domingo, 16 de marzo de 2008

ERRORES ESTRATEGICOS QUE REPERCUTEN EN LA ETERNIDAD

La detención de los siete peruanos en Aguas Verdes y el encubrimiento sobre los autores de la muertes de los campesinos en Huamanga durante el último paro agrario , son errores estratégicos que tarde o temprano tendrá que pagar el gobierno y los involucrados en el tema, ya sea desde el nivel político como operativo .
Estuve leyendo en un diario local que el viceministro del Interior, Danilo Guevara , había revelado en una conferencia de prensa que el atestado policial entregado al Ministerio Público sobre las personas detenidas en el norte del país y que pertenecen a la Coordinadora Continental Bolivariana (CCB), contiene pruebas sobre su vinculación a organizaciones terroristas o que auspicien el terrorismo y de pronto, recordé la arenga que les dio el general de ejército romano , Máximo, a su ejército , antes de entrar en batalla contra los bárbaros galos : “ recuerden que el paso estratégico que deis hoy día , repercutirá en la eternidad”.
La detención por la policía de los siete peruanos , tras haber participado en una jornada de trabajo en la CCB en Quito (Ecuador ) es un error estratégico que repercutirá en la eternidad, no sólo porque desdibuja la imagen del gobierno , sino que demuestra la ignorancia supina del viceministro del Interior en cuanto a lo que es terrorismo , terrorista, grupo terrorista, apología del terrorismo, colaboración con el terrorismo ,etc.
Otro hecho que también constituye un error estratégico es el encubrimiento sobre los verdaderos autores de la muerte de los campesinos durante el último paro agrario , porque donde existen “muchos ojos “ o testigos, tarde o temprano alguien revelará la forma y circunstancias de estas muertes, porque la conciencia traiciona y no existe crimen perfecto, eso lo sabemos todos aquellos que hemos sido de la policía .
No es suficiente decir , el atestado policial contiene pruebas sobre la vinculación con organizaciones terroristas o que auspician el terrorismo o que existen actos concretos o actos terroristas, sin antes realizar un trabajo de inteligencia operativa que permita “probar antes de detener”, a clave del éxito en las operaciones de inteligencia que realizó la DINCOTE entre los años 1990-1993 y que permitió llegar a la dirigencia o cúpula del terrorismo .
El término terrorismo no puede ser una categoría que cambie según las necesidades del poder y la ideología , como dice Noam Chomsky en su libro Piratas y Emperadores; agrega además, que el terrorismo se debe referir a la amenaza o el uso de la violencia para intimidar o coaccionar ( generalmente con fines políticos, religiosos o de otra índole) , tanto si lo hace el emperador como el ladrón.
Aún, así, por experiencia en la lucha contra el terrorismo, no bastaba tener información sobre la “ presunta” vinculación con organizaciones terroristas" o que tales sujetos auspiciaban el terrorismo , había que probar , antes de detenerlos y encontrar los indicios “ suficientes”, que de acuerdo a la teoría de la prueba indiciaria, deben ser múltiples( más de uno ), concordantes y convergentes .
Esto debe llevarnos a determinar que un sujeto sospechoso de ser terrorista y de pertenecer a un grupo terrorista, encuadre como un rompecabezas en el Decreto Ley N° 25475(vigente) que tipifica este delito, así como en los alcances y precisiones que ha realizado el Tribuna Constitucional en cuanto a los elementos que deben configurar el delito de terrorismo :
- Cometer actos o amenazas de violencia contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
- El elemento teleológico o finalista.- El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
- Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor (condición necesaria para obtener sus objetivos).
- El elemento subjetivo de la intención terrorista : subvertir al Estado, de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.
Entonces, la palabra “terrorismo” debe asociarse a “actos o amenazas de violencia” contra bienes jurídicos de magnitud ( vida, salud, propiedad, libertad, tranquilidad pública) con el propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
El estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible, afectando a víctimas inocentes.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
De todos los elementos anteriores, el principal es la violencia. Los postulados políticos-sociales del cualquier grupo , sea terrorista o no, se criminaliza por la violencia que los acompaña; violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la criminalización de la finalidad política, convirtiéndose en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista,
De este modo , quedan excluidas del término “terrorismo” todas las expresiones de violencia individual o colectivas que no tengan un objetivo político( un narcotraficante puede colocar coches bombas para provocar temor o zozobra en la población, pero no se le puede calificar de terrorista porque le falta el elemento teleológico o finalista).
En cuanto a la apología o auspicio del terrorismo hay que tener mucho cuidado, porque son figuras que deben demostrarse y adecuarse con la nueva normatividad vigente .
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003)
Si no se aplica bien lo que significa apología o auspicio del terrorismo , se puede infringir el principio de legalidad penal y , simultáneamente, se viola la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades. Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, por medio del cual se agregó un párrafo al artículo 316º del Código Penal, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
Estos dos errores estratégicos , tal vez en un futuro inmediato o mediato , repercutirán de manera negativa en el gobierno, en los protagonistas, sean políticos o policías. Ahora, la opinión pública, nacional o internacional está muy sensible en materia de derechos humanos y estos casos nunca terminan , incluso, el gobierno termina su período y las investigaciones continúan, como sucederá con la muerte de los campesinos hasta descubrir a sus autores .
Al final, los siete peruanos detenidos en Aguas Verdes, serán declarados " presos políticos" o saldràn en libertad , para verguenza de sus aprehensores o acusadores ; algún policía de alto rango terminarà enjuiciado y sentenciado como “chivo expiatorio”( vean le ejemplo del general Luís Sánchez Arias por el incendio de Meza Redonda) , los políticos volverán a sus cuarteles de invierno para alistarse a postular en el 2011 con las arcas llenas , pero cuando se reabran estos casos y cada vez que veamos la pelìcula El Gladiador , pensaremos cuánta verdad tenía el general Méximo cuando decía en su arenga .
Por el lado de gobierno aprista(?) , antes estos errores estratégicos , cometidos como resultado de la ignorancia o el fiel acatamiento a la frase que hizo popular Ricardo Palma en sus crónicas , “chicheñó” , seguirá cayendo en la encuestas , pero sobre todo, perdiendo el cariño del pueblo y oliendo cada vez más a “ fascitoide” , en la palabra del escritor , Juan Crisóstomo, ganador del Premio Nacional " José Santos Chocano".

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