sábado, 22 de noviembre de 2008

EL ABOGADO Y LA SELVA DEL PODER JUDICIAL



MERCADO SATURADO DE ABOGADOS
En el Perú existen unos 40 mil abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Lima . Pero, no se sabe a ciencia cierta cuántos existen en la realidad , entre “reales” y “bambas” . El mercado está saturado y existen "abogados" y "abogaduchos", incluso, existen tantos , que cuando ingresas al Palacio de Justicia, tropiezas con algunos conocidos como la "Triple “A”( Asociación de Abogados Ambulantes). No estoy en contra de los peruanos que han aprendido a sobrevivir, pero reclamo que el CAL haga algo por ellos. Algunos plantean que unos ambientes u oficinas no estaría mal , incluso algo de capacitación .
A ellos no les gustan que los llamen así, pero en fin, están allí, se les encuentra en la entrada del Palacio de la "Injusticia", son acomedidos, a veces sirven de guías y orientan a los desespeados litigantes que llegan a dicho lugar en busca de justicia que es como" buscar una aguja en el pajar".
Me hice abogado por una cuestión de sobrevivencia. Era bachiller casi diez años desde que egresé de la UNFV y debía dedicarme a algo útil y productivo después de mi baja de la PNP.
Considero que mientras la mente y las manos están ocupadas en algo útil, paralizamos la vejez y seguimos creciendo como ser humano .
Otros jubilados de la policía optan por dedicarse a las labores domésticas, regar el jardín o intentar ser parte de las directivas de tantas asociaciones que existen actualmente de la PNP, la mayoría de las ex instituciones. Por ser miembros de alguna directiva les caen unos viáticos. La mayoría de los policías en retiros , entre mayores a generales enfocan su retiro en estas asociaciones, cooperativas o instituciones de las más variadas . En esta actividad se les va los años.
¿Qué significa ser un abogado y cuál es su responsabilidad civil o ética?
Cuando empecé como abogado( voy a cumplir cinco años), pensé que todo lo conocía o que nada podía sorprenderme. Pero me di cuenta que estaba equivocado . El Poder Judicial es una selva en donde todos sobreviven y los peces grandes se comen a los chicos.
Después de amargas experiencias , he llegado a la conclusión que en dicha institución no puedes esperar alcanzar la justicia ( puede haber algunas excepciones ) , tampoco la verdad jurídica o formal , menos un ápice de honestidad.
Tienes que aprender a sobrevivir , es la primera regla y aprender a sacarle filo a la ley como una espada, leer, reflexionar, sacar resúmenes, hacer modelos de escritos, etc. No puedes confiar ni en tus propios colegas que te dicen que “son amigos de los secretarios y jueces” o “ ese vocal es compañero o aprista”. Las reglas de juego no funcionan así en el Poder Judicial : el que tiene poder , principalmente, poder económico es el que gana un litigio . Ellos , los jueces y secretarios, se encargarán de buscar las frases adecuadas para sacrificarte.
Todo joven abogado , idealista, honesto, justiciero, después de unos años se vuelve astuto, pícaro, sinvergüenza y se mimetiza en el ambiente . A veces no saben ni redactar un apelación o un hábeas corpus, pero son grandes “arregladores”. “Se consuelan diciendo: yo no hice el sistema , lo encontré así y esto nadie lo cambia”.
Dónde están los valores, la ética, la responsabilidad civil del abogado. Haré un repaso de dónde se origina la palabra abogado y la responsabilidad que tenemos con la población , el ciudadano más humilde, el que clama justicia y verdad en una sociedad en donde impera la injusticia y la mentira .
AD VOCATUS
La palabra abogado proviene etimológicamente del latín advocatus, que a su vez esta formada por ad y vocatus que es la contracción de una frase "ad auxilium vocatus": llamado para auxiliar .
Entre los antiguos romanos se hacía llamar o se pedía el auxilio de quienes tenían estudios de derecho para todo tipo de negocios o pedían el auxilio de aquellos que tenían algunos conocimiento de las leyes.
Esto es afín al actual concepto que se tiene del abogado. El profesional al que se acude en busca de asesoramiento o consulta jurídica (el iure consultus de los antiguos romanos) que se convertían en los "consultores" o personas de confianza familiar sin cuyo auxilio ningún negocio se concretaba o el consultor legal en materia de negocios, a la vez , era la ayuda o defensa para las contiendas judiciales en la cual estén en juicio intereses de la parte que requiere en su consejo (los causídicus o abogados que eran los oradores encargados de la defensa en juicio).
En nuestro medio , los abogados son considerados como los colaboradores y auxiliares de la justicia o el profesional de jurisprudencia que con título legítimo defiende en juicio por escrito o de palabra los intereses o causas de los litigantes.
La actuación del abogado puede ser judicial o extrajudicial. Lo primero es cuando representa a una parte en la defensa o lo patrocina en una causa o asume la defensa de un procesado en el fuero penal.
El segundo, a través del mero consejo legal o asesoramiento jurídico o en la redacción de contratos, reglamentos, estatutos, etc. como en la concreción de arreglos o transacciones que pongan término a cuestiones controvertidas o dudosas.
Para todo ello, es indudable, requiere de estar dotado de conocimientos, capacidad, ingenio, prudencia y dedicación .
El abogado , desde el momento que defiende un interés particular, trasciende en su acción y sirve al interés de la justicia , algo que es público, y coopera con el Estado para eliminar los conflictos entre los particulares.
Se les debe considerar como auxiliares del órgano jurisdiccional trabajando al servicio del interés público y cumpliendo una función social, evitando en lo posible los pleitos entre los miembros de una misma sociedad.
Con ello, trascienden en su rol de meros auxiliares al de paladines por la justicia y la búsqueda de la verdad.
Tal es así que pasan a ser una figura relevante en el proceso y son considerados en el mismo rango jerárquico que los jueces, al tener las mismas miras en los mismos objetivos.
Los abogados, desde el más ilustre o aquel que asesora en los niveles más altos del gobierno hasta el conocido como la “Triple A”, tienen deberes y responsabilidad civil .
El juramento es el primer deber, es el requisito imprescindible para su inscripción en la matrícula profesional, lo habilita a su vez para al ejercicio profesional, lo compromete tanto a ser fieles a la Constitución y las leyes, así como a las reglas de ética profesional en el ejercicio de la profesión.
Deber de patrocinio y defensa.
El abogado está obligado a dar parte de su tiempo para patrocinar o defender a los pobres o en los casos de nombramientos efectuados por los jueces o tribunales.
Dejando de lado la libertad profesional que el abogado tiene de aceptar o no defensas y patrocinios, una vez que las asume, empiezan a jugar una serie de obligaciones del abogado para con su cliente , o sea, lo que se conoce como el deber de lealtad o comportarse con probidad y buena fe en el desempeño profesional. Esto se traduce en la obligación de no abandonar intempestivamente el patrocinio en los juicios en que intervenga, no patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un mismo juicio, simultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiese asesorado a la otra .
En lo que se refiere a la actuación judicial del abogado como apoderado tiene otros deberes, tales como : asistir los días asignados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tenga en trámite pleitos o procesos, presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de ley y asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios en el que él intervenga .
Deber de guardar el secreto profesional.
Guardar el secreto profesional es a la vez un deber como un derecho.
Es un deber respecto de sus clientes y, en ocasiones, también de la sociedad, a la vez que es un derecho para hacer valer ante los jueces , pues si el abogado estuviese obligado a declarar lo que sabe en el ejercicio de su profesión, no podría honradamente aceptar confidencias, de donde se desprende que violar el secreto es de esta manera contrario al derecho natural.
Se transgrede el deber de guardar el secreto profesional cuando teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin causa justa.
Esta obligación del secreto profesional sólo cede a las necesidades de defensa personal del propio abogado cuando es objeto de persecuciones de su cliente. En este caso, puede exhibir los documentos que aquél le hubiera confiado y revelar entonces lo necesario para su defensa.
Deber de no inducir a engaño a los clientes
El ejercicio de la profesión de abogado prohíbe toda publicidad que pueda inducir a engaño a los clientes o que ofrezca ventajas contrarias a las leyes vigentes.
.El abogado infringe este deber cuando promete y anuncia resultados exitosos seguros para determinadas acciones o planteamientos judiciales.
Así como tiene deberes, el incumplimiento de los mismos, acarrea al Abogado una serie de responsabilidades , no sólo éticas sino también penales.
Acarrea una responsabilidad civil cuando todo profesional falta a sus deberes pues se supone que toda persona que practique una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos de la misma y obrar con la diligencia y previsión necesarias.
Si bien existen diversas posturas en el tratamiento del tema de la responsabilidad de los abogados, y algunos autores opinan que esta responsabilidad es sólo moral y no jurídica, en la actualidad se sostiene que dichos profesionales deben responder por los daños originados en su obrar con culpabilidad.
Pese a toda la doctrina existente respecto de la naturaleza de la responsabilidad de los abogados y si esta es contractual o extracontractual, hoy la doctrina y jurisprudencia mas recientes se inclinan de manera casi unánime por admitir la condición contractual de la responsabilidad profesional que sentó la doctrina de que la responsabilidad emergente del ejercicio de la medicina es de carácter contractual.
Si bien se aceptó casi unánimemente la índole contractual de la responsabilidad, no ocurre lo mismo con el tipo de contrato que vincula al abogado con su cliente. Al respecto, existen diferentes teorías.
Teoría del mandato.
Esta es una postura que se remonta hasta el derecho romano, donde las relaciones que nacían del ejercicio profesional o de un arte liberal, eran consideradas un verdadero "mandato". Específicamente, se consideró que la relación jurídica entre abogado y cliente fue en su concepción originaria la del mandato. Esta opinión que fue receptada en algunos fallos, no cuenta con total aceptación en nuestra doctrina, que entiende que la naturaleza del vínculo no puede determinarse sino en concordancia al contenido de la relación profesional pactada o realizada por el abogado y que éste al patrocinar no por ello necesariamente representa al cliente, sino que lo sirve, de donde se desprende que hay un servicio profesional.
Locación de servicios
Gran parte de la doctrina cree que en el ejercicio de las llamadas profesiones liberales se configura una verdadera "locación de servicios", con la única particularidad de que el trabajo brindado es de orden intelectual y no manual. El abogado es quien presta un servicio más o menos continuado de asistencia profesional, subordinado a las contingencias del pleito, a cambio de una retribución.
Locación de obra
Hay quienes sostienen que se trata de una locación de obra intelectual, ya que el abogado promete la ejecución de un trabajo mediante un precio calculado conforme la importancia del mismo, sin que exista relación de dependencia alguna entre él como locador y su cliente como locatario.
La jurisprudencia resolvió que el contrato de prestación de servicios profesionales de un abogado sólo a veces puede consistir en una locación de obra, teniéndose como tal al contrato por el que se le encargara a un letrado patrocinante la dirección jurídica de un juicio, que lo obliga a atender integralmente todo el desenvolvimiento de la causa y no sólo a la exposición de hechos y al planteo de cuestiones de derecho en la demanda (caso Naumow c/Gutiérrez); lo cual es aceptado también por algunos pronunciamientos que deciden que el abogado asume una obligación de resultado hasta la total terminación del juicio (autos Hasperué Becerra c/Rebella), y en el caso de la confección de una cuenta particionaria (caso Urioste de Argañandona) o de redacción de un estatuto societario (autos Iturralde c/Andreoni), entre otros.
Contrato innominado o atípico
En opinión de otros, el contrato que vincula al profesional con su cliente no es de trabajo, locación de obra, de servicios, ni de mandato, sino que se está en presencia de un contrato atípico, al que no se le puede aplicar con propiedad ninguna de las clásicas denominaciones.
Contrato multiforme o variable
La doctrina mayoritaria interpreta que la prestación de servicios profesionales asume a veces el carácter de locación de servicios, otras la de locación de obra o la de mandato, según las circunstancias de cada caso. Esto lleva a sostener que se trata de un contrato multiforme, variable o proteiforme.
En el caso particular de los abogados, los contratos que más habitualmente se celebran son el mandato y la locación de servicios, según que representen a un cliente o lo patrocinen en un juicio, o la locación de obra, en el caso de habérsele pedido un dictamen o un documento contractual.
Este contrato se puede denominar genéricamente "contrato de prestación de servicios profesionales", pues si existe un contrato que relaciona al que daña y al damnificado, y si el perjuicio se produjo como consecuencia de la inejecución de tal contrato y no por otras circunstancias ajenas al mismo, la responsabilidad del abogado habrá de ser, necesariamente contractual.
No obstante pueden darse casos de responsabilidad profesional extracontractual. Ello puede darse en determinados casos como: Si no media un contrato previo entre el abogado y el cliente, lo que puede ocurrir si el letrado debe cumplir sus funciones en virtud de nombramiento "de oficio" efectuado por el juez, como tutor o curador especial o como partidor, o síndico de un concurso civil o administrador, etc. o si debe patrocinar o representar a un declarado pobre.
Cuando los damnificados son terceros extraños al contrato concluido entre el abogado y su cliente, aunque el daño provenga de su ejecución. En todos estos casos serán de aplicación los preceptos sobre responsabilidad extracontractual del Código Civil.
Existen, no obstante, casos de superposición de ambas responsabilidades, contractual y extracontractual. Ello ocurre cuando el incumplimiento de la obligación contractual importa asimismo la comisión de un delito del derecho criminal. Lo mismo ocurre en los casos en que el incumplimiento de la obligación contractual configura simultáneamente una infracción de un deber jurídico impuesto por las leyes.
En los casos arriba mencionados si bien no puede negarse el carácter esencialmente contractual de dichas responsabilidades, tampoco es posible desconocer la existencia paralela de deberes legales que resultan violados. Esto permite aseverar que frente a la obligación contraída entre el profesional y su cliente, existe un deber legal de características muy particulares, cuyo incumplimiento hace emerger la responsabilidad aquiliana del autor, independientemente de la responsabilidad que también le concierne.
Cuando la inejecución del contrato degenera en un delito, también aparece la responsabilidad extracontractual en razón de que tal delito supone, por sí mismo, la infracción a un deber legal separado y distinto de la mera inejecución de un contrato.
En síntesis, ser abogado es cosa seria, es una obligación convertirte en un luchador por la justicia, la verdad y cumplir una función social en medio de un sistema donde la cereza de la torta es la sempiterna corrupción.

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