miércoles, 12 de agosto de 2009

DENUNCIAN POR ABUSO DE AUTORIDAD AL EX MINISTRO DEL INTERIOR , REMIGIO HERNANI Y CINCO GENERALES PNP

Es oportuno recordarles al actual ministro del Interior, Octavio Salazar y al director general de la PNP , Miguel Hidalgo, que “cualquiera comete un error, pero solo un tonto insiste en repetirlo”.


DENUNCIAN POR ABUSO DE AUTORIDAD AL EX MINISTRO DEL INTERIOR , REMIGIO HERNANI Y CINCO GENERALES PNP


Al ex ministro del Interior, Remigio Hernani , al ex director general PNP, Mauro Remigio , y cuatro generales más, el Ministerio Público los ha denunciado por abuso de autoridad al haber invitado al retiro a 165 policías ( 93 coroneles, 48 comandantes y 24 mayores) , aplicando de manera arbitraria la causal por renovación de cuadros.

Cada vez que se aproxima el fin de año, tres temas “altamente sensible” para los policías y sus familias, se apoderan de su mente y les causa temores: el pase al retiro ( por diversas causales, principalmente, renovación), los ascensos y los cambios de colocación .

Estos temores , sumado a la incertidumbre, se presenta en el ánimo de los policías porque las reglas sobre ascenso, cambios de colocación y causales para el retiro, principalmente por renovación de cuadros, siendo facultades discrecionales, no están bien claras y existe demasiada arbitrariedad o criterios de tipo personales o subjetivos ; temores que son proporcionales de acuerdo a los cargos o jerarquías.

A mayor grado, mayor temor de ser invitado por renovación de cuadros o ser relegado en los cambios de colocación a gélidos rincones de la institución conocidos como “congeladoras “ o “siberias” que son los preámbulos para el retiro por renovación .

Los policías , cuando son enviados a las “sombras”, saben que sus días están contados y lo único que esperan es que “pinte” la virgencita o el santo de su devoción; por ejemplo, que se presente una mancada , tipo “Baguazo” que traiga abajo al comando policial y al ministro del Interior .

Esta vez , el poder cambió de giro y le toca al “código tres” (ex Guardia Republicana ) comandar a la Policía y al sector Interior . Los demás códigos , saben que les toca perder y esperar lo que venga , esperando , recelosos, cautos, temerosos, lo que pueda venir a fin de año ; más aún, si estuvieron ligados al ex ministro del Interior , Remigio Hernani .

Los temores y las desilusiones de los policías ante la proximidad del proceso de ascensos y su sobrevivencia después de este año, son comprensibles, porque no existe un plan de carrera y todo está sujeto a las facultades discrecionales del ministro del Interior y del director de la PNP. Ellos son los que al final deciden quienes se van o se quedan .

El nombramiento de una junta calificadora es pura pantalla, eso vende, porque al final, la decisión se toma en los más altos niveles del Sector Interior .

El año pasado, cuando estuvo Hernani como ministro del Interior y director general, Mauro Remicio, sucedió lo que es costumbre en la policía , en el Ministerio del Interior y se viene repitiendo todos los años : la poda de 165 oficiales PNP, lo que resulta contradictorio porque existe un déficit de 50 mil policías y arrojar a la calle , jefes y oficiales que están en carrera o “tienen techo” o están en edad productiva, resulta ilógico , sin sentido . Como para jalarse los cabellos .

Es como si el nuevo ministro del Interior o el director general de la PNP esperan estos momentos y hace mal uso de la causal de renovación de cuadros para desprenderse de “Indeseables “, “contradictorios”, “ rivales o luminarias de otros códigos”, “coroneles y comandantes conflictivos” o simplemente, aquellos oficiales o jefes que algún día tuvo un roce o se cruzó en el camino de los que ahora están en la cúpula del poder .

Pero los tiempos cambian y actualmente no le resulta tan fácil al comando policial o a los ministros del Interior , desprenderse de jefes u oficiales si se alejan de los criterios que ha sentado el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo en reiteradas jurisprudencias o informes defensoriales en cuanto al retiro de policías por renovación de cuadros .

Es así, que con motivo de la última “poda” del ex ministro del Interior , Hernani Meloní, refrendado por el ex director general , Mauro Remicio – ambos del código dos o de la ex PIP- transcurridos siete meses después de que 165 oficiales fueron pasados al retiro por causal de renovación de cuadros, la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima , a cargo del Dr. Enrique Miranda Guardia , ha denunciado a los autores de esa medida por el delito de abuso de autoridad por no haberse respetado el debido proceso ni los criterios previstos por el Tribunal Constitucional para los pases a situación de retiro. A todos se les acusa por haber cesado injustamente aproximadamente 150 oficiales, entre coroneles , comandantes y mayores de la Policía.

Durante la investigación preliminar, el Ministerio Público encontró indicios razonables de que los denunciados, no analizaron los legajos de los oficiales pasados al retiro y que el Consejo nunca se reunió para tomar acuerdos, lo que demostraría también el presunto delito de Falsedad Genérica. Y culminaron firmando un Acta de Consejo de Calificación , pasando arbitrariamente al retiro a jefes y oficiales , invocando como causal el tiempo de servicios de cada uno de ellos, cuando se conoce que esto no constituye una causa prevista en la ley para pases al retiro por causal de renovación.

Como se sabe, el 30 diciembre de 2008, el ex ministro Hernani Meloni firmó la Resolución Ministerial Nº 1300-2008-IN, por la cual pasó a la situación de retiro a diversos oficiales que tenían fojas de servicios intachables o mantenían procesos judiciales contra la institución policial, violando sus derechos así como los criterios que el Tribunal Constitucional estableció en el precedente vinculante STC Nº 090-2004-AA/TC, por el cual sólo se podía pasar a un oficial a la situación de retiro mediante una resolución debidamente motivada, y previo análisis pormenorizado de cada caso.

La Resolución Ministerial N° 1300-2008-IN/PNP del 30 de diciembre de 2008 evidencia actos arbitrarios porque no se puede invitarse a oficiales que hayan culminado estudios de perfeccionamiento a nivel nacional o extranjero, así como a los que hayan alcanzado una vacante.

En la lista se consignaron nombres como el del coronel PNP Alfredo La Rosa, quien acababa de concluir el CAEM, los coroneles PNP Gallardo Peralta y Hurtado Esquerre, quienes recién habían ingresado al INAEP; el comandante PNP Herrera Soto, quien acababa de ascender , el coronel Carlos Bustamante, candidato fuerta pera general y al coronel PNP Juan José Santibáñez, quien había ganado un proceso contencioso-administrativo que lo ascendía a general PNP..

La denuncia contra los generales debe ser motivo de reflexión para el actual director general de la PNP, Miguel Hidalgo , y para el ministro del Interior , Octavio Salazar – ambos del código tres o ex Guardia Republicana- en el sentido de que antes de firmar la resolución de baja de jefes y oficiales por la causal de renovación, no cometan los mismos errores o abusos de sus antecesores .

Además de la denuncia contra Hernani y Remicio , también son denunciados los tenientes generales Armando Sánchez Farfán, Luís Henríquez Palacios, Esaine Armas; y en el general Teddy Bartra Arévalo, actual jefe de la DIRANDRO.

El Ministerio Público encontró responsabilidad penal en el ex ministro del Interior, general (r) Remigio Hernani Meloni quien emitió resolución de pase al retiro el 30 de diciembre de 2008 ; resolución refrendada por el teniente general PNP Mauro Remicio Maguiño, quien estaba en dicha época como director general de la PNP.

Los otros tenientes generales ( José Armando Sánchez Farfán, Luis Henríquez Palacios y Carlos Esaine Armas ), están comprendidos en la denuncia por haber sido integrantes de la Junta de Calificación y al general PNP Teddy Bartra Arévalo, en su condición de director de Recursos Humanos . A este oficial general la cosa se le complica porque está en situación de actividad como director antidrogas y al encontrarse en esta situación, está sujeto al Régimen Disciplinario de la PNP( Ley Nº 29356). Esta remozada norma , establece claramente que, cuando Inspectoría tome conocimiento de una denuncia que se esté ventilando a nivel del Ministerio Público, automáticamente debe aperturar proceso administrativo disciplinario para encontrar las responsabilidades de ley al presunto infractor. En este caso, el general Bartra ya está comprendido en una denuncia penal por lo que debe dejar el cargo de director de la DIRANDRO, hasta que concluya el proceso administrativo-disciplinario y deberá ser separarlo temporalmente de su cargo y funciones .

La Fiscalía encontró responsabilidad en los denunciados , determinando que habían violado las normas previstas en la Ley de Régimen de Personal , cometiendo un acto arbitrario y abusivo contra el personal policial .

El artículo 376 del Código Penal considera dos supuestos en el delito de abuso genérico de autoridad : cometer un acto arbitrario cualquiera con perjuicio de terceros y ordenar un acto arbitrario cualquiera con perjuicio de terceros.

Comete delito de abuso de autoridad el funcionario que ordena abusivamente el acto arbitrario ejecutado por otros, mientras que en la primera hipótesis el funcionario público abusivo es quien ordena y comete los actos ejecutivos materiales del delito o los comete en la hipótesis de actos arbitrarios inmediatos no requeribles de orden.

Los denunciados , como funcionarios del Estado, se han extralimitados en sus atribuciones , han cometido u ordenado dolosamente un acto arbitrario que resulta perjudicial a los derechos de terceros ; agravándose la situación de los denunciados ya que de acuerdo al Código Penal, las penas por la comisión de un delito se duplican por la especial categoría de sus efectivos. Por lo tanto, no podrán acogerse a ninguna condición de prescripción o exención de responsabilidad, salvo que alguno de ellos pretendiera acogerse a nivel judicial a la colaboración eficaz.

Como era de esperarse, el Ministerio Público solicitó el embargo de los bienes de los denunciados a fin de que sirvan para el pago de la reparación civil que se deberá abonar a cada uno de los afectados, sin perjuicio de las normas de conducta que ha solicitado como el impedimento de salida del país.

Anteriormente, algunas instituciones como la Defensoría del Pueblo, ya había alertado sobre esta medida arbitraria .Había enviado al Ministerio del Interior el Oficio Nº 136-2009 en donde señalaba que “ se aprecia del contenido de la citada resolución ministerial, sus considerandos sólo se limitan a hacer referencia a las normas que regulan la causal de renovación y el procedimiento para su aplicación, lo cual, teniendo en consideración lo señalado, no resulta suficiente para considerar que esté debidamente motivada”. Asimismo, anotan que “como ya se ha establecido, de las actas de evaluación del Consejo de Calificación no se colige que se haya efectuado un estudio minucioso de los legajos del personal de oficiales sometidos a evaluación”.

La Defensoría del Pueblo recomendaba al Ministerio del Interior para que disponga las medidas pertinentes y atienda los recursos de reconsideración formulados por los oficiales invitados contra la citada resolución con el fin de garantizar su derecho al debido proceso, e instaron a que en los próximos procesos se respeten los criterios previstos en la STC 090-2004-AA/TC, que establece los criterios que deben considerarse para llevar a cabo el pase al retiro de los oficiales, hasta el grado de general PNP.

Los nuevos criterios jurisprudenciales para el retiro por renovación de cuadros

El Tribunal Constitucional (TC) anunció que con posterioridad a la expedición de la sentencia recaída en el expediente N°0090- 2004-AA/TC, publicada el 16 de julio de 2004 y planteada por Juan Carlos Callegari Herazo que declara improcedente la demanda, los nuevos casos en que la administración resuelva pasar a oficiales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Nacional (PNP) de la situación de actividad a la situación de retiro por renovación de cuadros, quedarán sujetos a los nuevos criterios jurisprudenciales que se detallan en la referida sentencia. Estos nuevos criterios anunciados deberán ser retomados por este Supremo Tribunal cuando requiera cambiar su actual jurisprudencia; es decir cuando se produzcan nuevas resoluciones de pase al retiro por la causal de renovación. En el derecho comparado, una técnica de este tipo, destinada a anunciar la futura variación de la jurisprudencia, es lo que en su versión sajona se denomina prospective overruling, es decir, un mecanismo mediante el cual cualquier cambio de orientación jurisprudencial (overruling) no adquiere eficacia para el caso decidido, sino sólo es aplicable a hechos producidos con posterioridad al nuevo precedente sentado en el overruling.

Antes de la sentencia recaída en el expediente N°0090- 2004-AA/TC, el criterio sentado por el TC era considerar el pase a la situación de retiro por causal de renovación en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional como una facultad discrecional del Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las FF.AA. y de la PNP, y que el ejercicio de dicha atribución no implicaba afectación de derechos constitucionales, pues el pase al retiro no tiene sanción derivada de un proceso administrativo - disciplinario.

Sin embargo, señala el TC, la citada potestad presidencial y, en su caso, la del Ministro de Defensa, - entendida como facultad discrecional- aplicable también al caso de la PNP, no puede entenderse como una competencia cuyo ejercicio se sustraiga del control constitucional.

De modo que el ejercicio de tal competencia será legitima, si es que, al mismo tiempo, se realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo, entre otros; es decir que la potestad discrecional de la Administración, en el caso del pase por renovación de cuadros de los oficiales de las FF.AA. y de la PNP, debe tener como sustento la debida motivación de las decisiones, deben basarse en criterios objetivos y razonables o razones , esto es, que no constituyan una mera expresión de la voluntad del órgano que los dicte, a fin de evitar la posibilidad de decisiones arbitrarias, ligadas a la consecución del interés público que, en el presente caso, está vinculado a la finalidad fundamental de las FF.AA. y PNP, que es el garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, y garantizar el mantenimiento y restablecimiento del orden interno.

Acto administrativo debidamente motivado

Según el artículo 3, inciso 4 de la Ley de Procedimientos Administrativo General , el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

El art. 6 señala que la motivación debe ser escrita , mediante una relación concreta de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

No es admisible como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

En el Informe Defensorial N° 802-2003-IN/DDP, la Defensoría de Policía refiere que se motiva una decisión de manera suficiente cuando está de acuerdo a criterios razonables , justos , objetivos y debidamente motivados .

Motivar una resolución debe ser pausible , congruente con los hechos y los argumentos de derechos sobre los que la administración funda una decisión discrecional .

El agravio del honor y reputación del administrado.

También , cuando se hace mal uso de la facultad discrecional de la administración al pasar al retiro a oficiales mediante resoluciones no motivadas y arbitrarias, se agravia el honor y reputación del administrado, exponiéndose el honor del administrado, pues las causas de su cese quedarán sujetas a la interpretación individual y subjetiva de cada individuo; lo que implica un desconocimiento de la dignidad de los oficiales afectados, pues no tuvieron siquiera la oportunidad de conocer por qué se truncaba intempestivamente su carrera.

Razonar es señalar el porqué de la decisión , es un deber inexcusable de la autoridad. El mero “ porque sí” está constitucionalmente prohibido como lo está la nada infrecuente apelación al carácter discrecional de la elección.

El interés público .

El interés público , como concepto indeterminado , se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sien qua non de la potestad discrecional de la administración , quedando excluido toda posibilidad de arbitrariedad.

La discrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar en un supuesto dado lo que sea de interés público.

En la resolución debe especificarse si esta decisión es de interés público (beneficia a todos) retirar al personal por renovación de cuadros .

En el interés público se encuentra el núcleo de la discrecional administrativa y la administración está obligada a justificar las razones que imponen la decisión en el sentido de interés público o de una manera concreta y específica y no como una mera afirmación o invocación.

Un acto administrativo es arbitrario cuando la decisión es caprichosa, vaga, infundada desde el presupuesto jurídico, despótica, tiránica y carente de toda fuente de legalidad , contrario a los preceptos de razonabilidad y proporcionalidad jurídica .

Derecho al trabajo

El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22.º de la Constitución Política vigente. El TC estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos: el primero, acceder a un puesto de trabajo, y el segundo, de no ser despedido sino por causa justa.

El derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido, salvo por causa justa. Por ello, el principio de razonabilidad, implícitamente derivado del principio de igualdad, y expresamente formulado en el artículo 200.° de la Constitución, no tolera ni protege que se realicen o expidan actos o normas arbitrarias.

Derecho a la igualdad ante la ley.

El acto arbitrario de retirar por renovación a los policías atenta también contra el derecho a la igualdad ante la ley , mediante el cual se reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos –artículo 1.º de la Declaración Universal de los Derecho Humanos.

Este principio y derecho exige que los tratamientos diferenciados estén plenamente justificados de modo objetivo y razonable; más aún , cuando los responsables de realizarlo lo efectúen en el ejercicio de funciones públicas.

Este derecho fundamental, reconocido por el numeral 2) del artículo 2.º de la Constitución, resulta vulnerado con la resolución que disponen el pase al retiro por renovación de cuadros insuficientemente motivadas, por cuanto impiden saber si se está ante una diferenciación razonable y, por ende, admisible por el Derecho. Igualmente, en la relación laboral, este principio está acogido por el numeral 1) del artículo 26.º de la Carta Magna, el cual prescribe la igualdad de oportunidades sin discriminación.

La discriminación es, en conclusión, el trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición tienen derecho. Pues si bien, la aplicación de la causal de renovación no implica una sanción administrativa, trunca el desarrollo profesional de los invitados al retiro".

La defensa de Hernani.

Remigio Hernani , en todo momento se ha defendido mencionando que el proceso fue transparente , fue una decisión técnica y lo llevó a cabo el Consejo de Calificación y que todo se hizo de acuerdo a ley y en base al informe elaborado por el mismo Consejo de Calificación. Este luego fue presentado por el director general de la Policía al ministro.

Uno de los retirados de la Policía , el coronel PNP Alfredo Alejandro La Rosa Pérez, quien declaró a un medio de comunicación que estaba sorprendido e indignado por su abrupta salida a pesar de haber realizado cursos en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), al cual había sido designado por su disciplina y constante trabajo.

La denuncia por abuso de autoridad contra el ex ministro del Interior , Hernani, el ex director general PNP, Mauro Remicio y cuatro generales , de los cuales , uno está en actividad, debe servir de lección a los actuales generales, al director general de la PNP , al ministro del Interior para que pongan las “barbas en remojo” y a fin de año no les entre el frenesí o la fiebre de querer desprenderse de enemigos, código rivales , recalcitrantes, etcétera, utilizando el sambenito de “causal por renovación de cuadros” sin observar los criterios jurisprudenciales del TC, tales como : respetar los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo, entre otros; es decir que la potestad discrecional de la Administración, en el caso del pase por renovación de cuadros de los oficiales de las FF.AA. y de la PNP, debe tener como sustento la debida motivación de las decisiones, basarse en criterios objetivos y razonables o razones ; esto es, que no constituyan una mera expresión de la voluntad del órgano que los dicte o caprichos del comando policial o del ministro del Interior , a fin de evitar la posibilidad de decisiones arbitrarias, ligadas a la consecución del interés público que, en el presente caso, está vinculado a la finalidad fundamental de las FF.AA. y PNP, que es el garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, y garantizar el mantenimiento y restablecimiento del orden interno.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Mi Coronel:
Como muestra de el famoso "criterio", termino en el cual se "blindan" las arbitrarias desiciones, que la mayoria de veces toman los Comandos de la PNP, en diversas instancias, sin siquiera tomar en consideración las normas que señalan el "Debido Proceso" (que hace que dichos actos sean declarados antijuridicos) y judicialmente se declare su nulidad y efectos, es el hecho en el cual, nos encontramos incluidos ambos, como "compañeros de promoción"
de la causal de Renovación de Cuadros, con efectos a partir del 01ENE2004, en nuestro caso existen DOS (02) Resoluciones Supremas de Baja (firmadas por el Presidente de ese momento y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"), en la primera se nos pasa a retiro por la indicada causal de manera conjunta (sin motivación individual, etc) y en la segunda si se nos individualiza. Lo que siempre me pregunte, si en toda institución castrense, los errores se castigan (dicen que "El primer error es el último"); se establecio responsabilidad administrativo disciplinaria en alguien, yo tengo el particular convencimiento, que no (porque el error fue cometido por las "altas esferas"). Como Ud. dice; fui considerado, loco, indeseable, anormal, porque siempre luche como policía (institución encargada de hacer cumplir la Ley)de que en todos los actos se respete el principio básico del Derecho, denominado "Debido Proceso". Servir y Proteger. mayoraguilar@yahoo.es