jueves, 21 de enero de 2010

La sindicalización de la policía como derecho fundamental



Documento de sumo interés , que amerita reflexión y debate, enviado por mayoraguilar@yahoo.es sobre la sindicalización policial, como expresion de uno de los derechos fundamentales de los policías en todo el mundo , el mismo que debe ser estudiado, analizado y sometido a debate en distintos escenarios , principalmente entre los policías pensantes o aquellos que bregan porque se respete los derechos fundamentales y la dignidad de los policías, esos bichos raros de la sociedad peruana, odiados y amados a la vez, perseguidos y asesinados por sus mismos hermanos, y siempre engañados y mecidos por gobiernos que los utilizan como "carne de cañón" para reprimir a las masas que también luchan por sus reinvidicaciones.

Pongo en conocimiento de este documento para todos aquellos que nos encontramos insertos dentro de esta problemática , esperando que algún día se logre cristializar la sindicalización policial como derecho fundamental y así se pueda abogar por los derechos y la dignidad de los policías .

Jamás los policías deben esperar migajas , como el bono extraordinario , si cuentan con organizaciones sindicales que defiendan sus derechos y dignidad .

Sindicalizacion Policial En El Mundo Y La Realidad Latinoamericana

El ejemplo europeo nos da una muestra - a través del “Consejo Europeo de Sindicatos de Policía” – CESP -, de la forma como se administra este tipo de organizaciones. El CESP esta constituido por las organizaciones policiales sindicales de la Comunidad Europea que sean independientes de todo partido político y de todo movimiento religiosos o filosófico y que sean representativas en sus respectivos países de origen. Tiene como misión:

1. Sensibilizar a los ciudadanos y a quienes les representan sobre los problemas de la Policía.

2. Intervenir ante jurisdicciones y organismos europeos competentes cuando la utilización de la Policía sea contraria a las libertades públicas e individuales, e iniciar cualquier acción de ser necesario.

3. Poner en funcionamiento todos los sistemas de presión sindical legítimo que no comprometa ni el orden ni la seguridad pública para conducir a buen término sus reivindicaciones.

4. Luchar por la libertad sindical de los policías y de oponerse a cualquier restricción de dicha libertad.

5. Presentar a los organismos nacionales o europeos reflexiones sobre casos de sociedad que impliquen a la Policía y propuestas concretas con el fin de revalorizar la función policial en el interior y el exterior de la institución.

I. Naturaleza Civil de la Profesión de Policía:

Como bien sabemos, la Profesión de Policía forma parte del área de las profesiones jurídicas no militares, en la medida que el contenido sustantivo de su objeto propio es el de dar eficacia al derecho, concretando la fuerza de la norma jurídica. El ordenamiento de esta Profesión de Policía se asienta en el derecho público, es decir en aquella rama del derecho que se rige por la máxima de que sólo puede hacerse lo que la ley manda o permite de modo expreso. Por otra parte, la profesión policial se integra en los servicios públicos matrices de la organización y administración del Estado, por lo que su campo de acción y su inserción organizacional escapa a la determinación individual del profesional policial, respondiendo a las decisiones legales y administrativas adoptadas por las autoridades democráticamente instituidas.

La Profesión de Policía implica el cumplimiento de deberes, el ejercicio de derechos, la realización de un oficio desde un cargo y el sometimiento a una jerarquía y disciplina orgánica de tipo vertical u horizontal según el caso, bajo constante supervisión y control institucional y público. De este modo la Profesión policial está marcada por el cumplimiento de deberes y lo propio de estos y que los distingue de los derechos, es su carácter irrenunciable, por lo que según sea su naturaleza, su cumplimiento representa exigencias específicas de idoneidad legal-científica-técnica y de formación ética. En este sentido, la desmilitarización del cuerpo policial no puede entenderse como la mera expresión de afirmar que la POLICIA es una organización de naturaleza civil, sino que representa un proceso profundo que implica la interiorización de valores que han de reflejarse en diferencias metodológicas y culturales al interior de la Institución Policial.

No se trata pues, que todos los miembros del actual cuerpo policial se han convertido en civiles por haberse definido sus diferencias sustanciales con las fuerzas militares. La civilidad es una condición que requiere convicciones profundas, es en esencia una opción de vida. Es por ello que el proceso de modernización del Estado que se viene dando debe comprender también reformas importantes como es la de excluir definitivamente de la jurisdicción militar a la Policía PROVINCIAL, reconociéndola como una organización de naturaleza civil, vinculada básicamente a los gobiernos locales y a la comunidad en el ejercicio de sus funciones.

La Policía de Entre Ríos, pese a que han transcurrido 25 años de la recuperación y consolidación de la DEMOCRACIA, se sigue rigiendo por la Ley Nº 5.654 sancionada en el año 1.975, de indudable corte militarista…Reconocer la naturaleza civil de la Policía de Entre Ríos, es consolidar el proceso de desmilitarización de nuestra policía partiendo del principio de que las funciones de seguridad publica y las de defensa y soberanía son de naturaleza diferente. En el caso del mantenimiento del orden público, la experiencia nacional e internacional nos indica claramente que dada la vinculación directa de esta tarea a la población en general, las mismas deben ser confiadas a un órgano esencialmente de naturaleza civil.

II.- El Derecho a la Sindicalización Policial en las Constituciones de Otros Países:

Abordaremos el comentario del derecho a la sindicalización, conforme lo expresan las Constituciones de algunos países, desde el punto de vista de las restricciones, limitaciones o exclusiones dirigidas de manera específica a los integrantes de la Policía. En primer lugar, diremos que las Constituciones de los siguientes países, no restringen, no limitan ni excluyen del derecho a la huelga y a la sindicalización a las personas que laboran como policías; estos son los siguientes: Argentina, Uruguay, Venezuela, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, El Salvador, Costa Rica, Bolivia, Brasil, Chile (solo prohíbe el derecho a huelga), Ecuador (lo restringe con sujeción a las regulaciones del derecho administrativo), Guatemala (restringe su participación en actividades políticas partidaristas), República Dominicana (lo restringe con respecto a la huelga).
En segundo lugar, los siguientes, son los países que si restringen, limitan o excluyen del goce del derecho sindical a los miembros de la Policía: Colombia, los excluye del goce del derecho sindical; Panamá exceptúa de este derecho a los miembros de la Policía; Perú, restringe el derecho a la sindicalización y huelga reconocido en el caso de los servidores públicos, excluyendo a los miembros de la Policía Nacional.

III.- La Situación de los Integrantes de la Policía:

Hay que tener en cuenta que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía no son independientes del Estado, sino que lo representan y lo integran, ya que son depositarias exclusivas del monopolio de la fuerza pública y garantes de la soberanía nacional y la seguridad interna.

Lo cierto es, que el Convenio Número 87 de la OIT permite que la normativa vigente en cada Estado Miembro de la OIT admita o no la constitución de sindicatos, tanto para las fuerzas armadas como para la policía, y el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza la libertad de constituir sindicatos, aceptando como única restricción aquella que necesita la sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público.

Asimismo, el Artículo Nº 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratifica la plena vigencia del derecho a asociarse libremente, preservando la restricción legal al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y el Artículo Nº 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), expresa en su punto tercero:

“Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

No obstante lo anterior, nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 14 bis, no excluyó a ningún sector de trabajadores en cuanto al derecho a la libre sindicalización o asociación en defensa de sus intereses. Debemos tener en cuenta, además, que el principal impulsor de esta reforma constitucional fue un General del Ejército Argentino: JUAN DOMINGO PERON…

Quien gracias al apoyo de los sectores obreros fue el único argentino en ser Presidente Constitucional en tres oportunidades. En concreto, los argumentos que siempre se han manejado para excluir a los miembros de la Policía de la posibilidad de intervenir activamente en la defensa de sus intereses profesionales, han sido fundamentalmente los siguientes:

1. Exigencias de funcionalidad y eficiencia: Se entiende que una organización policial en el que sus miembros puedan unirse para defender sus intereses, puede verse contrapuesto al mando y a los órganos gubernamentales o dividirse internamente.

2. Peligro de politización

3. Ni la organización sindical, ni sus métodos o procedimientos son aplicables a una categoría de servidores públicos cuya relación excluye la existencia de un contrato de trabajo en cuanto participan en funciones públicas esenciales.

4. Existe en la Policía un principio de jerarquización que contradice el principio de democratización sindical, siendo este último un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho del trabajo.

Una asociación sindical es un grupo colectivo de trabajadores unidos por la afinidad y la solidaridad y que poseen un funcionamiento autónomo de los empleadores y del propio Estado. Sin embargo, recordemos que algo similar se decía cuando se discutió el derecho al voto para policías y militares.

¿Cómo se puede contestar estos argumentos?
Fundamentalmente de que en aquellos países en los que los aspectos normativos y económicos de la condición policial son desarrollados con intervenciones de organizaciones sindicales no se ha producido –a saber– ningún proceso de politización, mientras que procesos de este género se han dado allí donde movimientos sindicalistas han surgido clandestinamente, por cuanto ante el desamparo legal, surgen los “que apoyan”, entre ellos políticos, sindicalistas, arribistas, interesados y hasta “infiltrados” de toda índole. Ello ha producido mayor daño a la eficiencia y neutralidad de la Policía, que el procedimiento contrario de organizar cauces legales.

La libertad sindical del personal de la Policía, si bien es cierto no ha sido un tema que haya generado hasta la fecha mayor interés nacional, siempre se verá obstaculizada por las dificultades comunes al reconocimiento de las libertades sindicales en el seno de la función pública, por las exigencias de sumisión al poder jerárquico de la misma Institución, incompatibilidad de la huelga con los principios de regularidad y continuidad de los servicios públicos; pero especialmente por la “militarización” de la organización policial que acentúan la incompatibilidad entre Policía y ejercicio de la libertad sindical, con la peculiaridad de que, en consecuencia, se argumentará también sobre la base de la posible “politización” de la Policía.

A todo ello se añade la consideración de la Policía como “servicio público esencial” y la preocupación permanente de los gobiernos de disponer -como no- de una “Policía leal”. Este conjunto de factores, como estamos viendo, ha determinado que los instrumentos internacionales que se ocupan del derecho de sindicalización establecieran la posibilidad de limitaciones e incluso exclusiones de las garantías previstas, en relación al personal de la Policía.

Siendo entonces una potestad de los Gobiernos, en el Derecho comparado europeo, encontramos que en el Derecho italiano, la Ley del 1 de Abril de 1.981, Nº 121, reconoce la libertad sindical de los miembros de la Policía del Estado italiano, pero no se admiten relaciones de adhesión o afiliación de los sindicatos de Policía con otras centrales obreras.

Por el contrario, se prevén expresamente una serie de garantías de los derechos de reunión por motivos sindicales (permisos) y se garantiza la libertad de expresión en este ámbito. Se prohíben las reuniones con uniforme (aun cuando se realicen fuera de servicio), así como la asistencia a manifestaciones en iguales circunstancias. Igualmente se recoge un procedimiento a fin de fijar las condiciones económicas de trabajo, con intervención del gobierno y una delegación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, siendo objeto de negociación, entre otras cuestiones, los niveles retributivos, los horarios de trabajo, permisos y licencias, horas extraordinarias, criterios para la formación y actualización profesional.

Con referencia al Derecho francés, se distingue en aquél, muy claramente, entre lo que son Fuerzas policiales civiles y Fuerzas militares de Policía. Entre los primeros, el personal de la Policía Nacional está sometido al Estatuto General de la Función Pública, caracterizado por la prohibición de la huelga (Ley 28 de Septiembre de 1.948, Artículo Nº 2), si bien no de otras libertades sindicales. Por su parte, la Gendarmería es un Cuerpo de organización militar, y, en razón de su cualidad de militares, sus miembros no gozan de la posibilidad de constituir sindicatos (Artículo Nº 10 de la ley citada antes) ni pueden adherirse a grupos profesionales.

IV. Reflexión Final
El tema de la sindicalización policial ya no es ni puede seguir siendo un tabú para lo gobiernos ni para los mismos ciudadanos en Latinoamérica.

A nivel internacional el Consejo Europeo de Sindicatos de Policías, compuesto por casi dos decenas de organizaciones sindicales nacionales, ha afirmado que "el derecho de los policías de constituir sindicatos para la defensa de sus intereses y la mejora del servicio público que representan, no presenta excepciones en un país que se tiene por democrático".

La discutida sindicalización de los trabajadores policiales – no militares - permitiría una representación colectiva que defienda los intereses laborales del sector, sin por ello debilitar o afectar los principios de disciplina y subordinación imperantes en la Institución policial.

He aquí el desafío planteado: reconocer y proteger los derechos hasta ahora restringidos de un colectivo laboral policial y, simultáneamente, adoptar una reglamentación que impida que sus eventuales medidas de fuerza obstruyan el normal desenvolvimiento del servicio de seguridad que prestan a la población.

En realidad es un tema sumamente complejo pero que ya se debe ir desarrollando en el plano de la doctrina.

Los entendidos advierten que el otorgar el derecho de sindicación a las fuerzas de seguridad resulta además una cuestión altamente riesgosa en el contexto de la realidad y particularidades del país, generando un estado deliberativo que afectaría la seguridad de las personas, más aún si se considera -como ya lo hemos dicho- que la Policía conjuntamente con las FFAA detentan el monopolio de la fuerza pública a tales efectos.

Para ello, es necesario considerar definitivamente a la Policía como un servicio esencialmente de naturaleza civil y, por ende, sin razón para seguir manteniendo su militarización ni su carácter de no deliberante.

Su personal profesional y jerarquizado, como cualquier otro trabajador debe y tiene el derecho a la sindicalización, de eso no cabe duda; pero esto no significa de ninguna manera -vuelvo a repetir- que se le reconozca el derecho de huelga y menos aún el de indisciplina o sedición, pero sí el de discutir sus condiciones laborales, su posibilidad de emitir opiniones públicas -en particular sobre su equipamiento y condiciones salariales- y de peticionar pacíficamente en grupo y en traje de civil, como paso indispensable para desarrollar la conciencia profesional.

Por ese motivo, esta reflexión final, está dirigida a los hombres y mujeres de la Policía de Entre Ríos, en situación de actividad y retiro, a la viudas, a los discapacitados, a los huérfanos, a los deudos y familiares en general que vienen participando de este histórico acontecimiento de liderar la “ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DE ENTRE RIOS”; a ellos me dirijo:

En primer lugar para felicitarlos por esta iniciativa, han logrado convertirse en forjadores y en los iniciadores de una larga lucha y que necesariamente tendrá que pasar por diferentes etapas y procesos, para llegar al objetivo final el de lograr se acepte la sindicalización policial en ENTRE RIOS mediante las reformas legales y reglamentarias que se requieran.

Quienes Impulsamos en primera instancia la constitución de esta ASOCIACION estamos realmente orgullosos y confiados en que solamente estamos haciendo cumplir los preceptos constitucionales, reclamando en forma pacífica el reconocimiento formal de esta asociación que principalmente tratará de defender los derechos de los empleados policiales, en lo que hace a demandas por mejores condiciones de labor, mejores sueldos, mayor protección ante la embestida de los derechos humanos de los delincuentes… parecería que los policías fuéramos verdugos y que no tuviésemos derechos….. ES HORA DE DECIR BASTA ANTE TANTA HIPOCRESÍA DE LOS POLÍTICOS INSENSIBLES DE TURNO… BASTA DE AVASALLAR NUESTROS DERECHOS…

De todos nosotros depende lograrlo…. Por último, me queda decirles una frase muy conocida, pero no por ello menos importante:

¡¡¡LA UNIÓN HACE LA FUERZA!!!! POLICÍAS ENTRERRIANOS…. UNÁMONOS EN LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS, DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE. ATTE.

Licenciado en Administración Pública, Oficial Principal en actividad, Cuerpo Profesional Administrativo de la Policía de Entre Ríos, RICARDO ALFREDO RAFFO. POR la ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DE ENTRE RIOS (APROPOLER).

Fuente: Asociacion Profesional De Policias De Entre Rios (APROPOLER).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Agradeciendo la atención dispensada por el Sr. Coronel PNP (r) Benedicto N. JIMENEZ BACA, para aquellos interesados adjunto la presentación que hace de su institución la "Asociación Unificada de Guardias Civiles Españoles", en su pagina web. Que Nos sirva de ejemplo. Servir y Proteger. mayoraguilar@yahoo.es

PRESENTACIÓN
La Asociación Unificada de Guardias Civiles trabaja desde 1994 defendiendo los derechos de las funcionarias y funcionarios de la Guardia Civil. Los miembros de la Guardia Civil tienen plenamente reconocido el derecho constitucional a la libertad de asociación, por tanto cualquier guardia civil tiene derecho a pertenecer a nuestra organización. AUGC es la única asociación de guardias civiles con implantación en todo el territorio nacional y a ella pertenecen más de 25.000 hombres y mujeres, constituyendo el segundo colectivo de policías más numeroso de España, superado únicamente por el Sindicato Unificado de Policía (SUP). AUGC es socio de pleno derecho de EUROCOP (Federación Europea de Policía), entidad a la que pertenecen 21 organizaciones o federaciones sindicales de 17 países y que representa a más de 500.000 funcionarios de policía de Europa. AUGC también está integrada en FESPOL (Federación de Sindicatos de Policía), a la que también pertenecen los sindicatos ErNE, CCOO y SUP representando a mas de 50.000 policías.