lunes, 31 de mayo de 2010

¿Qué ha pasado con el Decreto Supremo N° 213-90-EF?


¿Es verdad de que a partir del 1 de enero de 1990 , no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF , según el Decreto de Urgencia Nº 062-2009?

¿Después de la dación del DU Nº 062-2009, se puede seguir manteniendo las expectativas con respecto al DS Nº 213-90-EF o nos olvidamos de él?

¿ Debemos seguir presentando demandas contenciosas- administrativas para que nos reconozca el derecho de percibir la “diferencia ” de pensión de nivelación e incremento a la pensión definitiva de retiro renovable, que venimos percibiendo , y así percibir una pensión nivelable e integrada de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF?

Estas son las preguntas que actualmente se hacen los policías cada vez que escuchan sobre el DS Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990; aquel decreto supremo aprobado por el primer gobierno del Apra , firmado por el Alan García Pérez, pero que nunca se publicó en el diario oficial El Peruano ni tampoco se puso en ejecución.

Muchos policías que empezaron la demanda contra el ministro del Interior y el director general de la PNP para alcanzar la nivelación e incremento de sus pensiones , a estas alturas y con la dación del Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 4 de junio 2009, se encuentran desalentados, frustrados, descorazonados, muchos han “ tirado la toalla , consideran que el decreto de urgencia , antes mencionado, ha sido una estocada final que le propinó el Gobierno al DS Nº 213-90-EF cuando dice que a partir del 1 de enero de 1991, estaba derogado y no debe aplicarse su Cuarta Disposición Complementaria.

Este argumento “estrella” que viene utilizando el Procurador Público Especializado en Asuntos de la PNP, Dr. Ricardo Vega Guerrero, para pedirle a los jueces que admiten la demanda contencioso- administrativo, declaren improcedente la demanda de conformidad a lo establecido en el DU Nº 062-2009 ; decreto que ha dictado medidas de carácter de urgente , estableciendo en sus considerandos de que a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF ( disposición complementaria que se refería a que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y PNP son equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado , lo que generaba un mecanismo de aumento de remuneraciones).

No cabe dudas de que la intención del gobierno aprista al aprobar el DU Nº 062-2009 el 4 de junio del 2009 era parar la avalancha de demandas contencioso-administrativo que se venían dando con respecto al DS Nº 213-90-EF , ponerle una muralla a las expectativas y apagar la chispa que se había prendido en la pradera.

Para lo cual, precisa en el DU Nº 062-2006 que no resultaban aplicables la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90 y sus disposiciones complementarias al personal policial y militar en actividad o pensionistas del Régimen del Decreto Ley 19846 a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303 , Ley Nº 25986, Ley Nº 26268, Ley Nº 26404, Ley Nº1 26553 y el Decreto Legislativo Nº 847.

¿ Es verdad de que a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición del DS Nº 213-90-EF , según el DU Nº 062-2009?

Esta es la pregunta que muchos policías y militares se hacen en la actualidad y no encuentran respuestas , sumergiéndose en un mar de dudas e incertidumbre. No saben si seguir con la demanda que ya interpusieron o presentar la demanda para iniciar el proceso , porque consideran que sería caminar por un sendero infructuoso.

El Procurador Público Especializado en Asuntos de la PNP ha tomado el DU Nº 062-2009 como el arma eficaz para pedir la nulidad de todas las resoluciones judiciales que admiten a trámite la demanda contencioso-administrativo porque según él, adolecen de causal de nulidad porque se amparan en normas derogadas , que no se encuentran vigentes, tal como ha precisado el DU Nº 062-2009 , consecuentemente se vulnera el proceso por cuando debió haberse declarado improcedente de plano la demanda , conforme lo dispone el artículo 427º del Código Procesal Civil , aplicado supletoriamente.

Cuando el demandante ofrece la documentación con respecto al caso del Capitán PNP , en situación de retiro, Olivares Valle, la Procuraduría Especializada en Asuntos de la PNP, refiere que esta sentencia es prevaricadora , por tal motivo, la Fiscalía de la Nación mediante Resolución Nº 1557-2006-MP del 14 de diciembre 2006, ha declarado fundada la denuncia interpuesta por la Procuraduría contra el Juez Mixto de Utcubamba y Vocales de la Sala Mixta de Prevaricato , asimismo, se ha interpuesto una demanda de Amparo y otra por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta contra las sentencias que otorga los beneficios , procesos que están ventilándose . Y por tal motivo, dicho fallo judicial no puede tomarse como precedente.

Cualquier Juez que pretende resolver a favor del demandante, con dicho argumento , lo piensa cien veces.

Por otro lado, la Procuraduría Especializada en Asuntos de la PNP, adjunta las resoluciones judiciales de aquellas demandas que han sido declaradas improcedentes , tal como la Resolución Nº 05 del 1 de setiembre 2008, expedida por el Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Condevilla , en el Expediente Nº 1362-2007 , seguido por Félix Izarra Beraun contra la PNP. En este proceso el Juez concedió una medida cautelar siendo el caso que este hecho fue denunciado ante la OCMA que resuelve abrir investigación contra el magistrado Adolfo Gustavo Arrisbasplata Cabanillas por haber omitido su deber de motivación y también por haber sustentado su resolución en una norma derogada (DS Nº 213-90-EF) , incurriendo en presunto incumplimiento de resolver conforme al principio de legalidad y con las garantías del debido proceso .

Con este argumento, los jueces de procesos contenciosos- administrativos lo pensarían cien veces antes de resolver a favor del demandante.

Muchos piensan que el DU 062 derogó el DS 213 y que no hay nada que hacer porque en la actualidad emprender un proceso contencioso-administrativo, además de pérdida de tiempor, sería un gasto económico infructuoso.

El gran problema que se le presenta a los demandantes es que la mayoría desconoce los argumentos que se deben esgrimir para traerse abajo los argumentos de la Procuraduría Especializada de Asuntos de la PNP , antes mencionados.

Empezaré mencionando que el DU Nº 062-90-EF no deroga el DS Nº 213-90-EF. Es una medida de carácter urgente , económica-financiera, pero que no deroga nada.

Tal vez, intenta puntualizar, precisar , de que a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90-EF porque el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo de 1991 ha dejado sin efecto el citado DS Nº 213 -90-EF ( norma que en su artículo primero aprueba las remuneraciones , bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 1990).

¿ Es verdad que el DS Nº 051-91-PCM dejó sin efecto el DS Nº 213.90?

Esta afirmación es falsa de toda falsedad , por lo siguiente:

Si bien el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo de 1991 en su artículo 2º establece que se deja sin efecto transitoriamente sin excepción las disposiciones legales y administrativas que establecen remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios que perciben los senadores y diputados, también es cierto de que en su ámbito de aplicación, no se comprende al personal policial y militar porque esta norma está dirigida , exclusivamente , al personal civil de la administración pública ( magistrados, diplomáticos, docentes universitarios, profesores con y sin título profesional , profesionales de salud, servidores profesionales , personal técnico, auxiliares, escalafones del Ministerio de Salud , personal que ocupa altos cargos en la administración pública ). Por lo tanto, el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo del 91 no ha dejado sin efecto el DS Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990.

Además, el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo de 1991 nunca ha sido refrendada por los ministros de Guerra, Marina , Aeronáutica ( hoy Defensa ) y ministro del Interior , tal como mencionaba la Constitución Política de 1979 y la actual en su artículo 168º en el sentido de que las Fuerzas Armadas y la PNP se rigen por sus propias leyes y reglamentos . Al respecto, el artículo 8º de la Ley de Pensiones Militar-Policial (Decreto Ley Nº 19846) establece que para los efectos de la presente ley , las remuneraciones pensionables , sujetas al correspondiente descuento para el fondo de pensiones, serán establecidas por decreto supremo , refrendado por los ministros de Guerra , Marina , Aeronáutica (hoy defensa) y del Interior. En el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo de 1991 no aparecen las firmas de los ministros , antes mencionados.

Asimismo, existen algunos decretos de urgencias que corroboran de manera indiscutible de que el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo de 1991 no ha dejado sin efecto el DS N1 213-90 –EF del 19 de julio 1990 , tales como el DU Nº 090-96, publicado el 18 de noviembre de 1996, el DU Nº 073-97, publicado el 3 de agosto 1997 y el DU Nº 011-99 , publicado el 14 de marzo de 1999, en cuyo artículo 2º establece el incremento del 16% sobre la Remuneración Total Común que dispone el DS Nº 213-90-EF .

¿Qué significa DU.011-EF que aparece en las boletas de pago de policías y militares?

Este código se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías, equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.

Entonces, para precisar, el código DU.011 -99EF se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF) , dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)


El DU.011-99 EF menciona textualmente el Decreto Supremo N° 213-90-EF en su artículo segundo.


Con este argumento se trae abajo la tesis del Dr. , Dr. Ricardo Vega Guerrero, flamante Procurador Público de la PNP para Asuntos de Policía , en el sentido que el DS N° 213-90-EF no está derogado y se aplica en la actualidad.


Invito al Procurador , Dr. Ricardo Vega, a revisar la boleta de pago del Comandante PNP en retiro, Puycan Zavala, César, que se publica en este blog , quien recibe una pensión renovada gracias al DS N° 213- 90-EF( aparece como RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial, al igual que a todos los policías, apareciendo en su boleta los códigos : DU.73-97EF( 294.54) , DU.11-99EF( 237.19) y DU Nº 090-96.


Estos decretos de urgencia , inclusive, hacen la debida distinción entre el DS Nº 051-91-PCM y el DS Nº 213-90-EF , señalando el respectivo ámbito de ambas normas en cuanto a su aplicación . Señalan de que el artículo 8ª del DS Nº 051-91-PCM está referido al otorgamiento del 16% de la Remuneración Total Permanente a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública y luego , señala de que el DS Nº 213-90-EF se relaciona con el personal de las FFAA y PNP , señalando de que ambas normas son totalmente independientes y que ambas tienen su propio y específico ámbito e competencia por la diferenciación de las remuneraciones totales : a) común y b) permanente.


Entonces, se puede colegir que el DS Nº 213-90-EF sigue vivito y coleando y nunca fue derogado por el DS Nº 051-91-PCM del 4 de marzo de 1991 ni por el DU Nº 062-2009.


Esto es corroborado también por el Informe Nº 624-2003-EF-60 del 13 de mayo 2003, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas , que en su numeral 2 indica de que el DS Nº 145-87-EF estableció un sistema único de remuneraciones , bonificaciones , beneficios y pensiones para el personal militar y policial; dispositivo que fue derogado por el DS Nº 213-90 , mediante el cual se aprobó las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 1990 . En el mismo numeral , precisa que con relación a la publicación de las normas de carácter reservado o secreto, el DS Nº 001-69-JC, sobre normas para identificar decretos supremos y ministeriales, en el artículo 10º , excluye de toda publicación en el Diario Oficial El Peruano , los decretos supremos y resoluciones que tengan carácter reservado o secreto , que seguirán el procedimiento que establezca cada ministerio.

En su numeral 4, el Informe Nº 624-2003-EF-60 del 13 de mayo 2003, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas , indica que el DS 213-90-Ef fue dictado al amparo del inciso 20 del Art. 211 de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de secreto.

En tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas, viene aplicando el DS Nº 213-90-EF , según el Informe Nº 624-2003 WF/GO del 13 de mayo 2003 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Con oficio Nº 1340-2007-EF , el ministro de Economía, Luís Carranza Ugarte, puso en conocimiento del congresista , Pedro Santos Carpio, el contenido del citado informe legal.


El Congreso de la República, mediante Moción de Orden del Día Nº 7511 del 21 de mayo del 2009, resolvió remitir dentro de los 30 días posteriores a la aprobación y comunicación de la presente moción , la propuesta del Pliego Suplementario del Presupuesto de la República para homologar las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones de las FFAA y la PNP , tanto en situación de actividad como de retiro , dando estricto cumplimiento al DS Nº 213-90 del 19 de junio 90.


También corrobora la vigencia del DS N1 213-90-EF el contenido del Informe Técnico Legal Nº 46-2007-EMG PNP/OFIAS.JUR del 8 de noviembre 2007 expedido por el Jefe de Inspectoría de la Dirección de Planeamiento de la PNP en donde se indica de que el pago de las remuneraciones y beneficios que perciben los miembros de la PNP, en situación de retiro y actividad, se basa en el DS Nº 213-90-EF .

Es más, el Dictamen Nº 1637-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/UAL del 2 de diciembre 2008, expedido por el Jefe de la Unida de Asesoría Jurídica de la DIECO PNP , señala de que el DSNª 213-90-EF se encuentra vigente y viene siendo aplicado al personal en actividad y retiro de la NP, por lo que queda plenamente demostrado la vigencia del DS Nº 213-90.

Otra más. La aplicación del DS Nº 213-90-EF también queda acreditada porque cuando se practican las liquidaciones por concepto de compensación por tiempo de servicios , asignación de 25 y 30 años de servicios , entre otros beneficios del personal policial, se aplica el DS Nº 213-90.

En síntesis, el DU Nº 062-2009 no deroga al DS Nº 213-90 porque éste se viene aplicando actualmente tal como se demuestra con el DU Nº 090-96, publicado el 18 de noviembre de 1996, el DU Nº 073-97, publicado el 3 de agosto 1997 y el DU Nº 011-99 , publicado el 14 de marzo de 1999 que se refieren al incremento del 16% sobre la Remuneración Total Común que dispone el DS Nº 213-90- EF. En las planillas de pago del personal policial y militar aparecen los códigos de estos decretos de urgencia .

Este es el argumento más solido que debe esgrimirse cuando alguien quiere hacerle ver que el DS 213-90 ha sido derogado por el DU Nº 062 y que no se encuentra vigente.

Entonces, no es verdad de que a partir del 1 de enero de 1991 , no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF , según el Decreto de Urgencia Nº 062-2009 .

Mi consejo es que no pierdan las esperanzas y sigan con sus demandas para que les reconozcan el derecho de percibir la “diferencia ” de pensión de nivelación e incrementación a la pensión definitiva de retiro renovables que venimos percibiendo y así percibir una pensión nivelable e integrada de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF.


El camino será pedregoso, encontrarán jueces y vocales timoratos, le dirán que no muchas veces, que es improcedente, pero sigan adelante.

Nunca pierdan las esperanzas de mejorar su vida con una pensión digna . Todo depende de cómo esgriman sus argumentos legales o qué estrategia legal utilizarán para contravenir los argumentos del Procurador Especial para Asuntos de la PNP.

1 comentario:

rubén flores dijo...

Estimado colega, le agradezco las opiniones jurídicas vertidas con respecto al DS 213-90 a la que muchos de los colegas todavía no hemos presentado o que si lo presentaron fueron carentes de argumentos jurídicos, ante ello le solicitaría que se coordine con una ONG u otra entidad que tengan como socios a policías activos y/o retirados para que puedan apoyar a los colegas que hasta la fecha no han presentado sería importante este convenio para el beneficio de mucho colagas policias y militares. Gracias