domingo, 23 de mayo de 2010

Las formas sutiles de corrupción en el Poder Judicial , alargando o acortando los plazos , en las notificaciones judiciales.




En el Poder Judicial no existe un sistema más sutil, rápido, expeditivo , subterráneo , de ganarse un dinero extra – claro, está de manera ilegal- que alargando o reduciendo los plazos o términos de las diligencias judiciales con la intención de favorecer a una de las partes que paga por este servicio.

Para ello se utilizan las notificaciones judiciales , que según el Tribunal Constitucional , sentando jurisprudencia (Exp. N.º 8070-2005-PHC/TC) debe ser un acto procesal de singular relevancia constitucional a efectos de garantizar la instauración del contradictorio en el proceso y el efectivo ejercicio del derecho de defensa porque el derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el ámbito del debido proceso, y sin el cual no podría reconocerse la garantía de este último. Por ello, en tanto derecho fundamental, la notificación judicial se proyecta como principio de interdicción o bilateralidad para afrontar cualquier indefensión o principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes.

Esta modalidad de corrupción- la llamaremos “operativa”- se ha hecho bastante frecuente en el Poder Judicial y muy pocos conocen la dinámica que la pone en movimiento , los personajes que participan y las distintas modalidades o las más frecuentes .

En esta modalidad “operativa” de corrupción están involucrados gran parte de los secretarios judiciales, los “recolectores” ( personal que se encarga de recibir las cédulas de notificación judicial y entregarlas a la Central de Notificaciones), los notificadores judiciales , los escribanos diligencieros , los relatores, los que trabajan en las Mezas de Partes y también, algunos magistrados , sean jueces o vocales, que conocen de esta irregularidad o anomalía en cuanto a las notificaciones judiciales , pero se hacen de la “vista gorda” o lo justifican con sendas resoluciones judiciales en donde hacen mención a algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código de Procedimientos Civiles que se refieren a la celeridad procesal o que está justificado porque la acción penal está próximo a prescribir o que es importante brindar tutela jurisdiccional efectiva y oportuna o que el pronunciamiento se ha dado dentro de las 24 horas que exige el artículo 159º del Código de Procedimientos Civiles a fin de que sea conocido por su destinatario tres días antes de la diligencia señalada o que el acto de notificación ha alcanzado su objetivo , conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil, etcétera , etcétera.

Algunos jueces que saben de esta irregularidad , la aceptan , y también participan en el juego de la corrupción, pero en otros niveles y sumas considerables por acortar o alargar los plazos.

Se sabe que por cada cédula de notificación que se acorta o se alarga o se pierda en el camino, produce una ganancia mínima entre 200 dólares a 300 dólares para el notificador judicial que lo reparte entre otros de la red.

No siempre el “seudo notificador” se beneficia solo de este dinero porque tiene que contar con el apoyo y la venia de otros empleados del juzgado que se encargan de justificar la irregularidad o anomalía cuando una de las partes – la menos favorecida- presenta nulidad .

Los secretarios judiciales o técnicos judiciales que preparan el borrador de las resoluciones judiciales a los jueces o vocales, encuentran la salida , invocando varios artículos del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial o del Código de Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones judiciales .

Siempre se encuentra la justificación de las irregularidades o anomalías , para ello existen las leyes . Llenan las resoluciones de una serie de normas que los ciudadanos muy pocos conocen y se han puesto a reflexionar sobre la ratio legis de ellas .

Una de ellas es ell artículo 6° del TUOLOPJ(Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Principios procesales en la Administración de Justicia) que señala que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión , igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable; otro es el artículo 7º del TULOPJ (Tutela jurisdiccional y debido proceso) o el artículo 153° del TULOPJ (Proveimiento a escritos: los escritos se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo responsabilidad. Es prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad)

En cuanto al Código de Procedimientos Penales , no es detallista en cuanto a las notificaciones judiciales, deja muchos vacíos , los mismos que son llenados, en parte, por el Código de Procedimientos Civiles ; código adjetivo que señala que para que sea considerada válida y surta plenos efectos legales las notificaciones judiciales , conforme al art. 158º del Código de Procedimientos Civiles , éstas deben ser efectuadas en el domicilio real o procesal del destinatario, debiendo el notificador entregar la cédula directamente a la persona indicada , dejando constancia del acto al consignar el nombre , la firma e identificación del receptor, la cédula será entregada por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal señalado en autos, de lo que se dejará constancia con el nombre, firma e identificación del receptor.

Otros artículos del CPC( Artículo 160 y 161) señalan procedimientos en caso de que no se encuentre la persona a la cual está destinado la notificación .

Existen distintas modalidades de corrupción operativa para acortar o alargar los plazos de las notificaciones judiciales.

Las más frecuentes son la utilización de notificadores judiciales “encubiertos” o “anónimos” , el empleo de los secretarios o auxiliares jurisdiccionales o la utilización de policías adscritos .

El plan es acortar el plazo histórico o alargar el mismo para que las resoluciones sean notificadas fuera de tiempo o extemporáneamente .

El plazo “histórico” es el período que debe existir desde la salida de la cédula de notificación judicial del juzgado o sala penal hasta su llegada a la Central de Notificaciones, su calificación, el nombramiento del notificador judicial y su posterior entrega a las partes en su domicilio real o procesal .

El “plazo histórico” fluctúa entre cuatro a seis días hábiles.

Cuando se alarga el plazo “histórico” o las cédulas se pierden o extravían en el camino o se dejan en la casa del vecino , se busca que la resolución notificada extemporáneamente pierda su objeto ( poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales ) o efectos ( por no haber sido notificada con arreglo a ley ) o que el interesado reclame su nulidad debido a que al conocer fuera de tiempo la notificación se ha violado el principio de contradicción o bilateralidad que se basa en que todos los actos del proceso se realicen con conocimiento oportuno de las partes , lo que se vincula con la finalidad y efectos de las notificaciones y el principio de publicidad rechaza los actos ocultos.

Toda esta maniobra dolosa es para quebrar el plazo “histórico” , acortando la notificación judicial , de tal manera que las cédulas son entregadas o dejadas en el mismo día o al día siguiente, sin preocuparse de que la reciba el interesado o se coloque el sello , la hora y el nombre y apellidos del notificador judicial .

Esta omisión o irregularidad sirve para encubrir la identidad del notificador “estrella” o “seudo notificador “( una de las partes se encarga de hacer llegar las notificaciones judiciales a su contrario) y los vacíos se llenan en el juzgado invocando la celeridad y economía procesal.

La utilización del notificador “encubierto”, “estrella”( que deja todas las notificaciones en un día y en el mismo dìa con fecha adelantada ) obviando su ingreso a la base de datos de la Central de Notificaciones y colocando en las cédulas el sello de URGENTE, para justificar esta extraña celeridad, es lo más frecuente .

Este tipo de notificadores judiciales no se preocupan de colocar sus sellos , nombres y apellidos o o DNI en las cédulas de notificaciones, sólo dejan una rúbrica , la fecha en lapicero y algunas veces la hora en que entregan las cédulas; la mayoría de las cuales, son dejadas en los exteriores del domicilio procesal o real (donde vive una de las partes), luego se retira y hace su parte , justificando que tuvo que dejarlas sin la firma del receptor porque el interesado se negó a recibirla, cuando en realidad , éste desconoce que llegó una notificación judicial , ya sea porque no la recibió personalmente o porque fue dejada abandonada en el buzón, en el jardín o arrojada en la casa vecina.

Es lógico que el notificador “estrella” o “encubierto” no trabaja solo. Es parte de una rede compleja y casi siempre es nombrado para entregar las cédulas por uno de sus jefes o superiores de la Central de Notificaciones , que a su vez, también es parte de la red de corrupción y recibe parte de las ganancias.

¿ Cuánto gana un notificador “encubierto”?

Se calcula que por cada notificación judicial que alarga o extiende o acorta los plazos de las notificaciones judiciales ganan entre 200 a 300 dólares .

Es fácil detectar estas anomalías o irregularidades en las cédulas de notificaciones para encontrar los indicios de actitud sospechosa ligados a la corrupción operativa.

Estos indicios se reflejan cuando la cédula de notificación e ha sido dejada o arrojada en el buzón o en el jardín , existe una firma ilegible o una rúbrica- no obstante que puede existir la firma del secretario judicial o del escribano diligenciero , se ha colocado el sello rojo de la Meza de Partes de la Central de Notificaciones del Poder Judicial para disfrazar que las cédulas ingresaron a la Central y aparece el código de la Cédula de Notificación con un sello de Urgente.

Cuando observe estos detalles, debe tener cuidado, porque es víctima de esta modalidad a través de la utilización de un notificador “encubierto “ o “anónimo” que tiene como objetivo acortar el plazo para una diligencia judicial con la finalidad de favorecer a la otra parte de un conflicto o controversia judicial.

El mismo misterioso y encubierto personaje, que funge de notificador judicial , también se encarga de entregar todas las cédulas a los domicilios procesales – si es que tiene abogado defensor- apareciendo sólo una rúbrica , sin nombre y apellidos , así como puede ser utilizado para alargar las notificaciones judiciales o hacerlas que se pierdan en el camino o dejarlas en domicilios reales que no son suyos o dejarlas en las afueras de los abogados que ya dejaron de ser patrocinantes con la intención de justificar que de todos modos se cumplió con la finalidad de las notificaciones .

La otra modalidad es la utilización de los adscritos policiales con la intención de acortar los plazos y obviar el plazo histórico o la Central de Notificaciones.

Es importante tomar en cuenta de que la policía adscrita a los juzgados no es parte del órgano de auxilio judicial o encargada de la oficina respectiva ( en este caso, la Central de Notificaciones del Poder Judicial ), pero se les utilizan como notificadores judiciales con la intención de acortar los plazos para favorecer a una de las partes , vulnerando las normas y procedimientos que regula el acto de notificación porque el notificador judicial conoce su oficio , coloca su u sello en la cédula de notificación en donde figura su nombre y apellidos, su condición de tal, y su documento de identidad; datos que no siempre consignan los policías adscritos porque no son notificadores judiciales .

Los notificadores judiciales pertenecen al Servicio de Notificación de la Gerencia del Poder Judicial y cuentan con un sello en donde figura su nombre y apellidos, su condición de tal y su DNI.

Además, cuando los magistrados utilizan a los policías adscritos como notificadores judiciales con la finalidad de acortar los plazos con el fin de favorecer a una de las partes y tratan de evitar así que pasen las cédulas de notificación por la Central de Notificaciones, están cometiendo un acto ilícito porque se vulnera la norma contenida en la Ley Nº 28924, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2006, que prohíbe la diligencia de notificaciones judiciales por la PNP.

Esta ley en su artículo primero establece la prohibición de diligencias de notificación y establece que el Poder Judicial , el TC , el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público no pueden disponer que los miembros de la Policía Nacional del Perú realicen las diligencias de notificación que son propias de sus órganos competentes en dicha función.

Esta ley que modifica el Art. 282º del TULOPJ, sólo autoriza las notificaciones en casos excepcionales, cuando la notificación contenga una citación que implique inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública o cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial o cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia .

Muchos de los magistrados desconocen que existe esta ley o que existe la prohibición legal en cuanto a utilizar a los policías adscritos a los juzgados para que realicen notificaciones judiciales , cuando no son fuera de los casos excepcionales que la Ley Nº 28924 considera .

Pero los secretarios o los auxiliares jurisdiccionales de un juzgado o los relatores y escribano diligencieros de una Sala Penal , cuando quieren festinar el trámite o el plazo “histórico” de las notificaciones judiciales –utilizan a los policías , mal llamados “adscritos” a los juzgados , para que lleven las cédulas de notificaciones a los domicilios procesales y reales , en el día, saltando todo el trámite que debe hacerse de acuerdo a ley para evitar cuestionamientos en cuanto a que existe interés en el resultado del proceso o cuando se quiere ayudar o favorecer a una de las partes , acortando los plazos “históricos” de las notificaciones .

Cuando reciban notificaciones judiciales entregadas por adscritos policiales a los juzgados , pidan su nulidad y hagan mención de la Ley Nº 28924, incluso, presenten una queja en la OCMA contra el magistrado por vulnerar esta norma con rango de ley .

Si bien es cierto que el Supremo Tribunal , atendiendo a que reiterada jurisprudencia en materia de nulidades, ha establecido que “las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas; de ahí que la validez de los actos del proceso deben juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto están destinados a conseguir no procediendo la nulidad, cuando aún siendo defectuosos han logrado cumplir su objeto” o que las infracciones de carácter procesal deben tener una potencialidad de modo tal que haga que los actos procesales no puedan cumplir su finalidad o que si dichos actos procesales alcanzan la función teleológica que les asigna la ley, pese al defecto formal en que se puedan haber incurrido , no se incurre en nulidad, pero debe respetarse ciertas normas y procedimientos mínimos para no invalidar el acto de la notificación judicial, tales como :

1. Es requisito indispensable para que las notificaciones judiciales obtengan su finalidad se respete el principio de contradicción y bilateralidad o las partes tengan conocimiento oportuno de las resoluciones , para lo cual el Art. 147º del Código de Procedimientos Civiles se refiere al cómputo o plazo que se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución y que entre la notificación para una actuación procesal y su realización deben transcurrir por lo menos tres días hábiles.

2. Observar la norma contenida en el Artículo 184°, inciso 1 del TUOLOPJ (Deberes de los magistrados) que si bien los magistrados deben resolver con celeridad pero deben hacerlo con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, entre los que están, respetar el principio de contradicción o bilateralidad .

3. El Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (los escritos se proveen dentro de las 48 horas de su presentación, bajo responsabilidad)..

Es importante tomar en cuenta que la festinación del trámite de las notificaciones judiciales no se hace de manera gratuita. Es parte del engranaje de la corrupción en el Poder Judicial y se da en todos los niveles. Algunas veces ,el magistrado o los vocales no son ignorantes de estas maniobras para dilatar o acortar los plazos en cuanto a las notificaciones.

Recomendación para los policías adscritos :

Cuando un magistrado o vocal pretenda ordenar a un policía- mal llamado “adscrito” a su judicatura- para que vaya a entregar notificaciones judiciales en casos que no sean excepcionales ( la notificación contenga una citación que implique inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública o cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial o cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia), de manera tranquila, respirando hondo y repitiendo mentalmente esa famosa frase que aparece en el libro “ El Mundo de Sofía” de Jostein Gaarden( “conocimientos correctos conducen a acciones correctas”), aclaren al l magistrado lo siguiente:

“Señor , Juez, estaría encantado de fungir como notificador judicial , , pero existe una norma que prohíbe que los policías entreguen notificaciones judiciales, salvo en casos excepcionales , que no es este caso … Para no violar la norma , le alcanzaré copia fotostática de la Ley Nº 28924, porque conocimientos correctos conducen a acciones y decisiones correctas “.

El magistrado lo mirará sorprendido, tal vez algo molesto, porque a nadie le gusta que le digan sutilmente que es un ignorante.

Pero a partir de ese momento, le guardará respeto porque sabe que usted sabe y está bien ubicado en su real función como adscrito a un juzgado y nunca más lo utilizarán como mandadero o entregador de notificaciones judiciales porque esa no es su función; además, no será parte del engranaje judicial o festinación de trámites que es parte de la corrupción operativa en el Poder Judicial .

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