viernes, 23 de julio de 2010

MAXIMO LAVI Y SU LUCHA POR LA 24700



El coronel en retiro , Máximo Lavi, procedente de las canteras de la ex PIP, ha hecho la promesa de dedicar gran parte de su tiempo en la lucha para lograr - para él y sus colegas- los beneficios de la Ley 24700.

Lo encontré por casualidad en los exteriores de esa selva conocida como “ Palacio de Justicia” , lugar en donde los abogados deben saber caminar lento, con vista larga y mirando a todos lados, porque en dicho lugar se cumple aquellas sentencias que han pasado a ser parte de la tradición popular : ” la fiera grande se come a la pequeña” o “ camarón que se duerme se lo lleva la corriente”.

Máximo lavi iba deprisa, cabreando los tramitadores de documentos de toda clase que se aglomeran alrededor del Palacio y que ofrecen DNI, partidas de nacimiento, brevetes, diplomas , pasaportes bambas, como si fueran caramelos a los transeúntes que los ven como parte del folclore social .

Desplegando gran vitalidad , de manera efusiva , abierta, al verme , esboza una sonrisa y saluda con el característico saludo de aquellos que procedemos de la misma cantera : “ qué tal detective, qué hace por estos rumbos”.

Dicen que la memoria se fortalece cuando vemos una cara amiga , así que nos dimos tiempos para recordar tiempos que nunca volverán y entre humeantes cafés para espantar el frío metálico de esa mañana que nada hace bien a los que hemos pasado los cincuenta , años de gran incertidumbre y de pasiones desbocadas- cuando no se sabe ponerles ataduras - nos pusimos a conversar sobre el tema que le quita el sueño, que ha pasado a ser su obsesión, que es la esperanza de cerca de 400 policías , en actividad y retiro: los beneficios de la Ley 24700.

Como no siempre, en nuetra corta y efímera vida, podemos conocer todo lo que sucede en el mundo , un tanto ignorante en este tema que constituye su pasión, le pedí , modestamente, como piden aquellos que no saben , que me ilustrara sobre el asunto que le quita la mayor parte de su tiempo como retirado , que debería estar más abocado a tratar de meterse a cualquier cargo directivo de tantas asociaciones , clubes o instituciones de las ex instituciones policiales en donde se trabaja poco, se huevea la mayor parte del tiempo y se gana bastante .

Lavi , como toda persona que siente pasión por algo que considera justo y de derecho, tuvo la paciencia de ponerme en autos sobre este tema al que considera una justa aspiración para muchos policías que trabajaron en la DINCOTE , en tiempos difíciles , en donde se luchaba contra el terrorismo , mientras otros estaban en el extranjero en buen recaudo.

Empezó diciendo que en el primer gobierno del actual presidente de la República , Alan García, el 22 de junio de 1987 , se promulgó la Ley 24700 , la misma que a la par que normaba los procedimientos para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos con propósitos terroristas y que estuvo vigente hasta el 5 de mayo de 1992, en su quinta disposición complementaria establecía que los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público , así como los miembros de las fuerzas policiales – actuales PNP- de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE PIP) y de las unidades de desactivación de explosivos de la GC y GRP, que intervinieran en el procedimiento especial al que se refería esta ley, percibirían una bonificación adicional equivalente al cien por ciento de la remuneración principal y de la remuneración total para el caso de los miembros de la PNP.

Lavi , quien acostumbra acompasar sus palabras con fuertes y rápidos movimientos de manos, fue enfático al decir que existen un aproximado de 400 policías, entre retirados y en actividad, que esperan los beneficios de esta ley, y lo más importante : cuentan con resoluciones directorales en donde consta que les corresponde este beneficio, pero hasta hoy… nada de nada.

Esta ley estaba dada para los policías que habían prestado servicios en las unidades especializadas en la lucha contra el terrorismo como son la DIRCOTE PIP, EDEX Y UDEX como una forma de incentivos, un reconocimiento al sacrificio, porque eran tiempos difíciles porque nuestro país estaba azotado por el terrorismo.

“Pero en nuestro país suceden cosas increíbles : por un lado le niegan este beneficio a los policías que lucharon contra el terrorismo para brindarle la paz a nuestro país y por otro lado, se les pagan cuantiosas indemnizaciones a los terroristas”- repetía .

El personal policial, a la par que el personal del Ministerio Público y del Poder judicial, estuvieron luchando para alcanzar este beneficio, pero los segundos lograron ser los primeros beneficiados.

Les fue otorgado este beneficio a mérito de la Resolución de la Fiscal de la Nación N° 403-91-MP-FN del 12 de junio de 1991, Resolución de Gerencia N° 77-95-MP-FN-DICPER del 21 de febrero de 1995 y Resolución Administrativa N° 026-90-DTA-Poder Judicial del 18 de enero de 1990, mientras que los policías continuaron con su lucha, sin perder la esperanza de que algún día puedan lograr este beneficio que por mandato Constitucional estipulado en el numeral 2) de su artículo 26º, es IRRENUNCIABLE y tiene carácter EJECUTORIO , conforme al artículo 192º de la ley 27444, que significa firme e irrevisable .

Finalmente, después de un largo largo proceso de reconocimiento de los beneficios a que se contrae la Quinta Disposición Complementaria de la Ley 24700 y, conforme a lo OPINADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRREHUM PNP, contenido en el Dictamen Nº 11908-2009-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR del 14 de diciembre de 2009, que devuelve las resoluciones directorales a la DIRECFIN PNP para su conocimiento y fines, por haberse concluido con la instancia en materia administrativa, con arreglo a ley, la DIRECFIN PNP formuló el PROYECTO DE RESOLUCION (visado por el comandante PNP M. MORI H. de la oficina de control previo), autorizando el pago de la bonificación por doble tiempo de servicios al personal de oficiales, suboficiales y especialistas en actividad y retiro que prestaron servicios en forma real y efectiva en la DIRCOTE, UDEX - EDEX PNP , cuando se entraba vigente la Ley 24700.

Es en ese contexto, con oficio Nº 1957-2009-DIRECFIN-PNP/DIVPROLA-DEPCOCAL del 29 de octubre de 2009, el Coronel PNP Jefe de la División de Producción de Planillas, remitió al Sr. Coronel Jefe de la división Administrativa, las planillas de bonificación por reconocimiento de doble tiempo de servicios y las respectivas RRDD, que declaran estimadas las solicitudes sobre dicho pagos; formulándose la Resolución Directoral Nº -DIREJADM-DIRECFIN-PNP, de conformidad con lo indicado por la Unidad de Asesoría Jurídica en su devolución Nº 183-2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/UAS de 23 de julio de 2009 y del Jefe del Departamento de Percibos y Descuentos , así como del Jefe de la División de Derechos y Beneficios de la Dirección de Economía y Finanzas PNP para su ejecución .

Cuando los policías se aprestaban a pasar una buena Navidad y Año Nuevo 2010 y sentían que nada podía suceder que truncara sus esperanzas , después de una agotadora lucha para alcanzar dicho beneficio, sucedió un imprevisto que trajo todo abajo : el Informe Legal N° 3300-2009-I-0202 de 16 de noviembre de 2009 de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Dra. MARIA ELENA JUSCAMAITA ARANGUENA – quien por ese entonces estabas inhabilitada por no estar al día en sus cuotas en el Colegio de Abogados de Lima – en donde se pronunciaba para que no se pague porque que resultaba inaplicable la Ley 24700 de 15 de junio de 12987 por estar derogada por mandato expreso del artículo 22 del DL. Nº 24575.

El informe legal o la opinión legal de la Abogada Juzcamayta – quien ya no se encuentra como asesora en el Mininter – es a todas luces injusto e ilegal y cortó como un tajo de fina y cortante espada las esperanzas de los policías que se habían hecho grandes ilusiones con este dinero que les iba a caer como anillo al dedo un fin de año. Además, se lo merecían por haberle dado la paz a nuestro país.

Contando con el aval del informe legal del Mininter, el General PNP HERNAN GERMAN CHAVEZ ESTREMADOYRO , Director de Economía y Finanzas PNP, con disponibilidad presupuestal para estos fines y cabal conocimiento de la verosimilitud del derecho invocado, cuyo cumplimiento se persiguen desde hace 23 años y, además, había sido reconocido en sede ADMINISTRATIVA, JUDICIAL Y CONSTITUCIONAL, actualmente se ha vuelto renuente a firmar las resoluciones directorales correspondientes, contraviniendo la Constitución, las leyes y reglamentos y excediéndose en el límite de sus atribuciones, solicita con Nota Informativa Nº 42-2009-DIRECFIN-PNP/SP del 20 de noviembre de 2009 el redireccionamiento de los S/. 14’000,000.00 previsionales que ya estaban separados y destinados para pagar dicho beneficio y los destina para otros pagos: 1) 2’000,000.00 para deuda social, 2) 2’000,000.00 para altas de personal profesional de la Salud y 3) 10’000,000.00 para reforzar la seguridad ciudadana.

Luego , con Oficio Nº 3075-2009-DIREJDM/DIRECFIN-PNP-DyB-DPyD-HR del 23 de noviembre de 2009, suscrito por el Cmdte. SPNP LUIS ENRIQUE ORTIZ VILCA, Jefe del Dpto. de Percibos y Descuentos –DIRECFIN PNP , devuelven al General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP las resoluciones directorales del personal en situación de retiro y actividad , tanto de oficiales, suboficiales y especialistas , relacionadas al pago de doble tiempo de servicios con la anotación de que resultaba inaplicable su otorgamiento, conforme al informe Nº 3300-2009-IN-0202 de 16 de noviembre de 2009.

El actual director de economía PNP, general PNP Tomás CHUMACERO RODRIGUEZ , adopta la misma actitud que su antecesor y lejos de firmar la resolución directoral , no respetando los procedimientos pre establecidos, sin motivo justificado que sustenten el procedimiento regular del pago a personal PNP en retiro y en actividad contenidas en las Resoluciones Administrativas Firmes que declaraban estimadas el pago de la bonificación adicionales previstas en la ley 24700, decide remitir los actuados a la DIRGEN PNP para que a su vez, sean derivados a la oficina de asesoría jurídica del MININTER para que dé una opinión legal “definitiva” , respecto a la aplicación de la Ley 24700 y de la validez de las resoluciones directores que otorgaban dicho beneficio , sin tomar en cuenta de que cualquier actuación administrativa sobre el particular constituye un DESPROPOSITO JURÍDICO, que pretende hacer tabla rasa el ordenamiento jurídico porque los criterios que regulan los actos administrativos son reglas concretas que deben observar todos los funcionarios públicos a fin de no afectar los derechos constitucionales invocados por los administrados, el debido proceso administrativo y el principio del respecto a la cosas decidida.

Los hechos se agravan una vez más, cuando esta decisión irregular pretende crear un CONFLICTO DE COMPETENCIA, originado en el ARBITRARIO E ILEGAL INFORME Nº 3300-2009-I-0202 de 16 de noviembre de 2009, expedida por la abogada inactiva , MARIA ELENA JUSCAMAITA ARANGUENA , Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior quien emite una opinión legal inmotivada en derecho en el sentido que “ resulta inaplicable la Ley 24700 de 15 de junio de 12987, al estar derogada por mandato expreso del artículo 22 del DL. Nº 24575”.

Todos sabemos que la condición de abogado activo o que esté al día en el pago de sus cuotas mensuales, es condición sine qua non para que puedan ejercer la profesión de abogado , condición que no reunía la abogada cuando firmó dicho informe que cortaba de tajo las justas aspiraciones de los policías que habían luchado por la pacificación del país .

Mientras que el Estado le paga US $ 30,000.00 dólares americanos como indemnización a Lori BERENSON MEJIA , le negamos esta bonificación justa a los combatientes contra el terrorismo .

Lo que molesta a estos policías que no cesan en su lucha es saber que sí existe dinero para pagarles a los terroristas por concepto de indemnización, pero a ellos les niegan un dinero que por derecho les corresponde.

Y ¿quiénes son los que se oponen?

Los mismos policías, el ministro del Interior que fue policía, el director general de la PNP que también estuvo en la lista de beneficiados como ex UDEX.

Máximo Lavi, policía incansable en esta brega, uno de los beneficiados, hablando fuerte y claro, sin ocultar su malestar y resentimientos, a modo de advertencia , dijo : “
ante los agravios recibidos los ex combatientes del terrorismo, y en defensa de nuestros legítimos derechos que han pretendido conculcar , con fecha tres de diciembre de 2009, hemos denunciado ante Inspectoría General PNP( expediente Nº 35602-09= al general PNP Héctor Germán CHAVEZ ESTREMADOYRO y a la abogada, : María Elena JUSCAMAITA ARANGUENA, ex directora general de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior ante la Oficina de Control del Mininter , así como al ex viceministro del Interior, Samuel TORRES BENAVIDES, ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, asimismo, hemos denunciado por Abuso de Autoridad a los antes mencionados , aperturándose investigación preliminar en la 56º Fiscalía Provincial Penal de Lima”.

Cuando nos despedimos, tuve la impresión de que este oficial superior , curtido en la luchas contra el terrorismo, se ha convertido en un luchador de cuidado, hoy asume otro tipo de lucha , pero tal igual como lo hizo en la época del terrorismo : con pasión , de manera incansable .

La experiencia enseña que cuando veas a un hombre o mujer luchando por una causa que considera justa con pasión, es mejor apartarse de su camino.

1 comentario:

PIP dijo...

Detective Jimenez, cuando veamos a un hombre o mujer luchando por una causa justa con pasion, debemos unirnos a el para conseguir la meta trazada.
Con Honor y Lealtad!!!