martes, 8 de marzo de 2011

ABOGADO RODOLFO ORELLANA QUERELLA DIRECTORES REVISTA CARETAS


" Nunca debemos perder el honor ya que no hay modo alguno de recobrarlo porque las heridas que en el honor se reciben son incurables"( Napoleón)

Es la segunda vez que el abogado Rodolfo ORELLANA RENGIFO, querella a los directores de la Revista Caretas por el delito contra el honor – difamación agravada por medio de prensa , previsto y sancionado en el artículo 132 , último párrafo, del Código Penal, situación que evidencia conducta habitual y reiterativa de. Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS.
A manera de ilustración para los ciudadanos que son victimas de este tipo de delitos y quieren hacer respetar su honor y dignidad, para los estudiantes de derecho y abogados, haré mención de los fundamentos facticos y legales de la querella .

A. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Imputo a los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON(Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) yMARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 3 DE MARZO 2011 ( Nº 2170) con el título de “ LA TELARANA DE ORELLANA- La red de tráfico de terrenos de Orellana es mucho más grande y poderosa de lo que se creía “; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :
· La telaraña que reproducimos en estas páginas muestra en gran medida a las personas naturales y jurídicas que operan para él en esta mafia de cuidado , y también a algunos de los numerosos afectados , entre ellos la Municipalidad de la Victoria , que hoy los denuncian por haberlos despojados en un 2x3 de sus terrenos, casas y lotes a través de contratos fraguados “.
· Caretas 2137 y posteriormente Panorama documentaron numerosas denuncias que vinculan al abogado Rodolfo Orellana Rengifo en una red de presuntos trafico de tierras , falsificación, estafa, asociación ilícita , extorsión, entre otros delitos ,
· La organización tiene mucho más tentáculos de los que se creía ; aparecen en esta telaraña aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros de Orellana que hoy son investigados .
· Entre los socios más destacados del abogado figura el coronel PNP ® Benedicto Jiménez y Heriberto Benitez , actual candidato para el Congreso por Solidaridad Nacional , fundadores junto a Orellana de la ONG, Unidos Contra el Narcotrafico y Lavado de Activos , una asociación que en la practica sirvió para amedrentar a los denunciantes del abogado .
· Las victimas de Orellana son numerosos y la organización opera con modalidades de fraude, hacerse de terrenos mediante contratos de compra venta , fraguados y embaucando a las entidades bancarias en millonarios procesos hipotecarios .\Orellana fue grabado varias veces por el estadounidense Dustin Zacher apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey quien lo había contratado como abogado en el 2005 , y en uno delos audios inéditos, explica con claridad su modalidad de fraude en la compra venta de terrenos , es mas , invita a Zacher a participar en una estafa para apoderarse de unos terrenos pertenecientes a la firma Sol de Medianoche.
· Tiene como escuderos oscuros de amedrentamiento a las figuras de Heriberto Benitez y Benedicto Jimenez a través de UCONA
· Uno de los afectados es el abogado Juan UGAZ HEUDEBERT DEL Estudio Benitez , Forno , Ugaz & LUDOWIEG , Andrade a quien Jiménez a través de UCONA, lo demando por difamación tras la entrevista que concedió a Caretas 2137 . Ugaz había hecho referencia a las investigaciones policiales en curso contra Orellana.
· De igual manera denunciaron al Juez Vizcarra Pacheco a través de UCONA , denuncia acompañada por una serie de reportajes de la revista JUEZ JUSTO, de propiedad de Orellana
· Vizcarra había sido el titular de un caso en el que el BIF aparecia como victima de Orellana en una presunta estafa por US $ 1’OOO,OOO, . El BIF tenia una hipoteca a su favor pero vino la liquidadora aladem ( de orellana) e irregularmente levanto la hipoteca afectando al banco .El juez Vizcarra conto a la revista caretas que ante estas circunstancias no le quedo otro camino que dictar una medida cautelar innovativa deteniendo la transferencia que aladem pretencia hacer . El magistrado dijo a Caretas que en primera instancia de la OCMA, Karina Olgado Noa, consigno hechos falsos y llego a la conclusión de que si tenia desbalance patrimonial sin siquiera haber realizado una pericia contable .
· Orellana se salió con las suyas porque Elcira Vasquez , entonces jefe de la OCMA, suspendió en sus funciones a fines de diciembre 2009 al juez Vizcarra .
· Todos estos casos son analizados por la Procuradora Príncipe Trujillo , quien investiga a Orellana y su telaraña por lavado de activos, Príncipe conoce al monstruo por dentro y cuando recibió las primeras denuncias contra Orellana, empezó a indagar fue denunciad por Benedicto Jiménez y atacada por la revista Juez Justo donde este era el jefe de la unidad de investigación , la Procuradora respondió como era de esperarse , denuncio a Orellana y sus testaferros ante la Cuarta Fiscalía de Crimen Organizado.

  1. Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos, en la edición materia de la querella , hacen conocer a la opinión pública de que el querellado es el jefe de una mafia de cuidado compuesta por una telaraña , que mi organización que se dedica al tráfico de terrenos tiene más tentáculos de lo que se cree y que en la telaraña aparecen aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros de Orellana que hoy son investigados .
  2. Anteriormente , con motivo de la publicación de la Revista Caretas del 8 de Julio 2010, el querellante ( Expediente Nro. 20834/2010 , 13 Juzgado Penal de Lima ) y Benedicto Jiménez Bacca( 54 Juzgado Especial Penal de Lima, (Juez : Irma Simeón Velasco, Ingreso : 20835-2010, Exp.223-2010) presentaron sendas querellas contra los directores de la revista Caretas quienes se refirieron en dicha oportunidad que somos un Equipo de Temer, por lo que se promovió sendas querellas por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS por habernos atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 8 de julio 2010 ( Nº 2137) con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez” ; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas al honor y reputación de Rodolfo Orellana , lo acusa de movilizar una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , que vendría ejecutando desde el 2004 bajo dos modalidades de fraude.
  3. Actualmente, el 54 Juzgado Penal de Lima ha admitido sumaria investigación en la querella interpuesta por el Abogado Benedicto Jiménez Bacca contra ENRIQUE ZILERI GIBSON(Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, cuya copia se adjunta .
  4. Asimismo, los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome mencionado que tengo como socios y escuderos principales a Heriberto Benítez y Benedicto Jiménez , quienes también forma parte de esta red mafiosa o telaraña y que esta mafia de cuidado tiene modalidades de fraude..
  5. LOS QUERELLADOS, ENRIQUE ZILERI GIBSON(Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , continúan lesionando mi honor y reputación cuando se refieren que las victimas de Orellana son numerosos y la organización opera con modalidades de fraude, hacerse de terrenos mediante contratos de compra venta , fraguados y embaucando a las entidades bancarias en millonarios procesos hipotecarios
  6. Los querellados ENRIQUE ZILERI GIBSON(Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , me atribuyen hechos de haber usufructuado un terreno del Centro Argentino en Lima y que fui grabado por el estadounidense Dustin Zacher , apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey , revelándole el modus operandi de estafa hecho con los bancos y tráfico de terreno, lo cual es completamente falso .
  7. Con un total desprecio a la verdad y sin averiguar si existe alguna pericia de audio que determine que es mi voz, los querellados se refieren a mi persona mencionando que fui grabado varias veces por el estadounidense Dustin Zacher apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey , quien me había contratado como abogado en el 2005 , y en uno de los audios inéditos, explicaba con claridad la modalidad de fraude en la compraventa de terrenos , es más , invité a Zacher a participar en una estafa para apoderarse de unos terrenos pertenecientes a la firma Sol de Medianoche.
  8. Los querellados , desconocen que para invadir derechos fundamentales de la persona al honor y buena reputación, tiene que partirse de indicios fundados y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito y no basarse la difusión de la información en meras sospechas, conjeturas o inexactitudes .
  9. Los directores de la Revista Caretas me atribuyen hechos , cualidades o conductas , como que he reconocido mi culpabilidad en el trafico de tierras en una grabación realizada por un norteamericano , partiendo sus fundamentos fácticos de un indicio irreal, falso, abstracto , de una mera o simple sospecha. No conocen ni se dieron tiempo para indagar o averiguar sobre el resultado del peritaje sobre el audio , pero de manera irresponsable , lo dan como cierto
  10. .Sobre el particular, el 6 de setiembre 2010, el Departamento de Ingeniería Forense de la Dirección de Criminalística, realizó el peritaje tomándome muestras el 31 de agosto , a las 11:00 horas, contando con la presencia de un representante del Ministerio Público , emitieron el dictamen pericial de físico audio Nro. 2326/10 de fecha 6 de setiembre 2010 , en donde concluyen que los registros orales de Rodolfo Orellana Rengifo , no están contenidos en el diálogo que se analizó en el contenido del disco compacto enviado o se descarta que sea mi voz.
  11. De lo precedentemente expuesto y del resultado del peritaje físico del audio en donde se descarta que sea mi voz, se colige que los querellados han tenido conocimiento de que el autor de dicho diálogos no soy yo, y no obstante, deciden actuar dolosamente, con temeridad , mala fe , induciendo al error o engañando a la opinión pública, denunciando un hecho punible a sabiendas que no se ha cometido , simulando pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal ; elementos que configuran el presunto delito Contra la Administración de Justicia (Denuncia Calumniosa , previsto , tipificado y sancionado en el Artículo 402º del Código Penal).
  12. La Revista Caretas en su edición número 1237 del 8 de julio 2010, también hizo mención a la presunta conversación entre el norteamericano Dustin ZAtCHER , apoderado de la firma norteamericana ODYSSET, quien , según el medio , grabó la conversación que sostuvo con el querellado, en donde, según la revista, revelaba el modus operandi de estafa contra los bancos y el trafico de tierras y admitía que la liquidadora ALADEM era de mi propiedad y la usaba para las estafas, invitando a ZACHER a formar parte de la apropiación ilícita de un terreno valorizado en $30 millones de dólares perteneciente a la empresa Sol de Medianoche
  13. También , la Revista Caretas me atribuye hechos, cualidades y conductas vulnerando la verdad informativa cuando se refiere a que se ha afectado al el abogado Juan UGAZ HEUDEBERT de Estudio Benitez , Forno , Ugaz & LUDOWIEG , Andrade a quien Jiménez , a través de UCONA, lo querella por difamación porque Ugaz había hecho referencia a las investigaciones policiales en curso contra mi persona y que de igual manera se denunció al Juez Vizcarra Pacheco a través de UCONA , acompañada por una serie de reportajes de la revista JUEZ JUSTO, de mi propiedad porque había sido el titular de un caso en el que el BIF aparecía como victima de mi persona por una presunta estafa por US $1’000,000.
  14. Con respecto al Abogado de SCOTIABANK, Juan Diego UGAZ HEUDEBERT, UCONA nada tiene que ver en la querella , porque este tipo de delito por su naturaleza es de acción privada. El querellante, presentó la denuncia contra el abogado Juan Diego UGAZ por la comisión del Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal por atribuirme hechos, cualidades y conductas en la entrevista que brinda al periodista de Caretas con frases ofensivas a mi honor y reputación cuando se refiere en la entrevista : “ El capo bajo la lupa que es acusado de estar tras la red de estafadores y tráfico de tierras responde al nombre de Rodolfo Orellana Rengifo , abogado titular del Estudio Orellana Rengifo, quien movilizando una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , vendría ejecutando desde aproximadamente el año 2004, dos modalidades de fraude : una , haciéndose de terrenos de particulares , empresarios e incluso de la Municipalidad de La Victoria , mediante contratos de compra- venta fraguados; la otra , embaucando a tres entidades bancarias por montos millonarios .Tan solo con el Scotiabank la cifra supera los US$ 3’550,000. La segunda modalidad en la que también han sido estafados el Banco Interamericano de Finanzas y el Banco de Crédito , involucra lavado de activos, asociación ilícita para delinquir y estafa”. Según el periodista , esta denuncia la realiza el abogado JUAN DIEGO UGAZ HEUDEBERT , el entrevistado , abogado del estudio BENITEZ, FORNO , UGAZ & LUDOWIEG ANDRADE, que ve el caso de SCOTIABANK.
  15. Conforme consta en la Revista Caretas que se adjunta y que constituye un medio probatorio idóneo o indicio de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas , hechos o cualidades , con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en Internet , actuando los querellados con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
  16. Esta nota periodística en donde se me atribuye ser el jefe de una telaraña mafiosa , acusado de estar tras de una red de estafas y trafico de tierras, acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios , trafico de tierras , actuando como socios de esta mafia los doctores Heriberto Benitez y el abogado Benedicto Jiménez , un profesional que goza de prestigio por el ser el creador del grupo antiterrorista que capturo al líder terrorista , Abimael Guzmán , abriendo una página gloriosa en la pacificación nacional , constituye toda una campaña difamatoria contra mi persona , causándome un tremendo daño moral , como abogado, empresario, padre de familia, en mi entorno social y amical, de incalculable dimensión , no sólo a mi persona sino también a la empresa ORELLANA ASESORES Y CONSULTORES , así como a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos”( UCONA) , al Programa Radial Juez Justo, a la Revista Juez Justo , instituciones de reconocida trayectoria y legalmente inscritas en los Registro Públicos, sin fines de lucro , que desde hace un años ha iniciado una lucha frontal contra la corrupción , el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos , recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que están la denuncia contra el magistrado Vizcarra por signos exteriores de riqueza por poseer bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente un magistrado..
  17. Nuevamente , los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me atribuyen conductas , hechos y cualidades con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , comentan que soy el jefe de una mafia de cuidado compuesta por una telaraña , y que mi organización- se supone criminal , según el criterio de los querellados- se dedica al tráfico de terrenos y cuenta con más tentáculos de lo que se cree , apareciendo en esta telaraña aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros que hoy son investigados
  18. Los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON(Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible a los periodistas que se tildan de profesionales, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , sin consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión, hacen n conocer a la opinión pública toda una retahíla de mentiras, especulaciones, de manera aseverativa , sin margen a la duda o probabilidad , reitero, sin respetar el principio de presunción de inocencia, dándole credibilidad a la versión o argumentos de una magistrado investigado por desbalance patrimonial , a un abogado (Juan Diego Ugaz Heudebert ), integrante de uno de los estudios millonarios de la capital, el Estudio Benitez Forno , Ugaz & Ludowieg Andrade , que defienden a Scotiabank o le dieron credibilidad a la versión de un personaje como Nestor Rodolfo SACK( cuya foto aparece en la revista materia de la querella)
  19. .No cabe dudas de que los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ LA TELARANA DE ORELLANA.- La red de tráfico de terrenos de Rodolfo Orellana es mucho más grande y poderosa de lo que se creía “, eran conscientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser el jefe de una mafia de cuidado , de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , y que movilizo a un grupo de personas que constituye una mafia de cuidado ..
  20. Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo como empresario, abogado, padre de familia, y al entorno que me acompaña como el Dr. Benedicto Jiménez Bacca, ex policía, abogado , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán; hecho histórico que nos obliga respetar el honor y la reputación de un policía y abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía .
  21. Es indudable que los querellados , ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, respectivamente, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
  22. En resumen, los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como elDEBER DE DILIGENCIA y a contextualizarla de manera conveniente.
  23. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o empresa o institución, en este caso , a la Asociación Unidos Contra le Narcotráfico y Lavado de Activos, a la Asociación Civil Juez Justo, Orellana Consultores y Asesores SAC, , que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente. \
  24. Si bien no se le exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información , consultarme o pedirme mi opinión sobre las imputaciones , pero no especular de manera irresponsable y falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa ..
  25. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecúan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con la información lesionaba mi honor y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
  26. También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente , los requiero para que me demuestren que soy el jefe de una red mafiosa, que utilizo como escuderos para amedrentar a los denunciantes a los doctores Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez, que la telaraña que muestran es parte de una red mafiosa y todas las falsedades y sandeces que escriben en la revista , asimismo, que aclaren sobre las modalidades de fraude que utilizo ..
  27. El artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
  28. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
  29. La protección al derecho de expresión y difusión del pensamiento , no se ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
  30. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados.
  31. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla. .
  32. Por lo anterior, los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente.. han actuado con total desprecio a la veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador( no se limitaron a informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada ) .
  33. En resumen, los querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia , una labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo una indagación profesional y seria sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información , por lo que la nota periodística materia de la querella se basa en meras invenciones, suposiciones conjeturales ; todas ellas, con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.

B. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:

  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  3. Artículo 12º del Código Penal
  4. Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
  5. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).

C. MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad la Revista Caretas de fecha 3 de marzo 2011 Nro. 2170

D. PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil de manera solidaria en S/ 100,000.00 ( CIEN MIL NUEVOS SOLES), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes con total irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en su centro de labores sito en Portal de Botoneros Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante designa como su abogado defensor al Dr. Benedicto JIMENEZ BACCA, Registro CAL Nº 37889, y señala como domicilio procesal ……………..,
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple DNI N° 06758549.
Fichas RENIEC de los querellados.
La Revista Caretas , edición Nº 2170 del 3 de marzo 2011 , en cuyas páginas del 34 al 38 se .encuentra el articulo difamatorio titulado “ LA TELARANA DE ORELLANA”.- La red de tráfico de terrenos de Rodolfo Orellana es mucho mas grande y poderosa de lo que se creía”.
La Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 72.00).
Tres (3) Cédulas de Notificación

Lima, 8 MARZO 2011



[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

lunes 28 de febrero de 2011

Siguiendo las pistas para determinar la verdadera identidad del argentino Nestor Rodolfo Sack

¿ Cuál es la verdadera identidad del argentino nacionalizado peruano que se hace llamar Nestor Rodolfo Sack?





¿ QUIÉN ES REALMENTE EL SUJETO QUE SE HACE LLAMAR NESTOR RODOLFO SACK?

DESCUBRIENDO EL MISTERIO.

COMO HOBBY , PASATIEMPO,ELPACIFICADOR2010,CONTANDO CON EL VALIOSO APOYO DE SUS AMIGOS O SEGUIDORES CON ALMAS DE DETECTIVES O PESQUISAS, SE HAPROPUESTO SEGUIR LAS PISTAS QUE CONDUZCAN A DESCUBRIR LA VERDADERA IDENTIDAD DE ESTE SUJETO QUE SE HACE LLAMAR NESTOR RODOLFO SACK, NACIDO EN ARGENTINA( DE ELLO NO CABE DUDAS POR SU FORMA DE HABLAR ) , QUE A TRAVÉS DE UN MATRIMONIO CON PERUANA, HA OBTENIDO UN DNI PERUANO , QUE SE HACE PASAR COMO PERUANO( NO OBSTANTE QUE SU DEJO ARGENTINO LO TRAICIONA) Y DEL CUAL SE DESCONOCE ARTE Y OFICIO , PERO MANEJA UNA COSTOSA MOTO YENGAÑA A TODO EL MUNDO CON QUE SU NOMBRE PERUANO ES NÉSTOR RODOLFO SACK.

COMO EN SU DOCUMENTO PERUANO O DNI, NO FIGURA EL APELLIDO MATERNO , TODO CREEN O PIENSAN QUE ¨RODOLFO ¨ ES SU APELLIDO( SITUACIÓN QUE NO LLAMA LA ATENCIÓN PORQUE EXISTE EN NUESTRO PAÍS APELLIDOS COMO JORGE , UTILIZADO INDISTINTAMENTE COMO NOMBRE Y APELLIDO) , POR LO TANTO, A A LOS DESPISTADOS, LOS QUE NO TIENEN ESE GUSANILLO DEL PESQUISA, ESTE DETALLE(PASAR EL NOMBRE DE RODOLFO COMO APELLIDO) NO LES LLAMA LA ATENCIÓN .

A ESTE SUJETO NO SE LE CONOCE ARTE U OFICIO O ALGÚN TRABAJO QUE EXPLIQUE EL USO DE COSTOSA Y CARA VESTIMENTA Y LA MOTO LINEAL CON QUE SE DESPLAZA, PERO ESTE DETALLE TAMPOCO LLAMA LA ATENCIÓN A LOS DESPISTADOS PORQUE EN NUESTRO PAÍS LAS APARIENCIAS ENGAÑAN Y NADIE PREGUNTA CÓMO LO HACE O CUÁL ES SU NEGOCIO .

ESTE SUJETO ESTUVO A PUNTO DE QUEDARSE COMO POSESIONARIO DE LO QUE ÉL LLAMA LA CASA ARGENTINA, EN CHACLACAYO.


INTENTÓ PRIVAR A LOS VERDADEROS DUEÑOS DE ESTA PROPIEDAD, ESTUVO VIVIENDO CASI NUEVE AÑOS , LE FALTABA POCO, INCLUSO, ESTABA REUNIENDO DOCUMENTACIÓN PARA HACERLE DE ELLA A TRAVÉS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR LOS AÑOS DE POSESIÓN, PERO , FELIZMENTE, LOS DUEÑOS LOGRARON VENDER LA PROPIEDAD Y SE QUEDÓ EN EL AIRE.

AHORA SE DEDICA A ATEMORIZAR A LASAUTORIDADES, TANTO POLICÍAS COMO FISCALES, LOS AMENAZA CON DENUNCIARLOS SI NO LE HACEN CASO A SUS DENUNCIAS, LLORA ANTE LA PRENSA , COLOCÁNDOSE COMO VICTIMA DEL DESPOJO DE SU PROPIEDAD, AL INCAUTO PERIODISTA MARCOS VÁSQUEZ LO ENGAÑÓ DICIÉNDOLE QUE LA PROPIEDAD DE CHACLACAYO ERA SUYA, A LA FISCAL CUBAS DE CHOSICA LA TIENE ATEMORIZADA, CUANDO FUE A RENDIR SU DECLARACIÓN EN LA PRIMERA SEMANA DE FEBRERO, LO HIZO ACOMPAÑADO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA PRESIONAR A LA FISCAL Y OBTENER ASÍ UNA RESOLUCIÓN A SU FAVOR, CONTRA VIENTO Y MAREA.

AHORA, COMO SABE QUE NUNCA VA A PODER RECUPERAR ESTA PROPIEDAD QUE NO ERA SUYA, LLORA ESTA PERDIDA EN PAÑOS DE LAGRIMAS QUE LE BRINDA SU AMIGO Y MENTOR, PAZOS HOLDER, EL EMPRESARIO DUEÑO DE CESCA , DENUNCIADO E INVESTIGADO POR LAVADO DE ACTIVOS Y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, CON QUIEN SE LE HA VISTO CONVERSAR VARIS VECES, DESPUÉS DE ADOPTAR UNA SERIE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, EN DISTINTOS LUGARES DE LA CAPITAL .

LAS PESQUISAS INÍCIALES SEÑALAN QUE ESTE SUJETO , ARGENTINO DE NACIMIENTO,NO APARECE CON ESTE NOMBRE ( NÉSTOR RODOLFO SACK ) EN SU PAÍS , QUE EL ÚNICO SACK QUE FIGURA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ARGENTINA ES UN ELECTRICISTA CUYO ROSTRO ES DIFERENTE .

SI ESTE SUJETO , AL QUE NO SE LE CONOCE ARTE NI OFICIO, NACIDO EN ARGENTINA, NO SE LLAMA NÉSTOR RODOLFO SACK, ENTONCES, CABE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ( PREGUNTAS QUE SON UN DELEITE PARA EL PESQUISA O AQUELLOS QUE TIENEN ALMA DE DETECTIVE):

¿ CUÁL ES SU VERDADERA IDENTIDAD?

¿ POR QUÉ OCULTA SU VERDADERA IDENTIDAD?

¿ESTARÁ BUSCADO POR LA POLICÍA EN SU PAÍS?

PARA TODOS AQUELLOS QUE TIENEN ESE GUSANILLO METIDO DEL PESQUISA , RESULTA INTERESANTE DESCUBRIR QUIÉN ES VERDADERAMENTE EL SUJETO QUE SE HACE LLAMAR NÉSTOR RODOLFO SACK .

LAS PESQUISAS INICIALES INDICAN QUE TUVO QUE SALIR RAUDO DE SU PAÍS.

ACASO , ¿ESTA SERÍA LA RAZÓN POR LA QUE OCULTA SU VERDADERO IDENTIDAD?.

¿POR QUÉ ENGAÑA A LAS AUTORIDADES PERUANAS HACIÉNDOSE PASAR COMO NÉSTOR RODOLFO SACK?

Y, POR QUÉ CUÁNDO SE LE PREGUNTA SI ES ARGENTINO, DICE QUE ES PERUANO, PERO SU “ DEJO ARGENTINO” O SUS MULETILLA “VOS”, "SOS", LO TRAICIONA A LEGUAS.

ESTÁ LANZADO EL RETO PARA TODOS AQUELLOS QUE TIENEN ALMA DE PESQUISA .

HAGO UN LLAMADO A TODOS LOS AMIGOS DE ELPACIFICADOR2010 QUE TIENEN ALMA DE DETECTIVE , QUE SIGUEN LA BITÁCORA Y EL FACEBOOK DE ELPACIFICADOR, QUE VIVEN EN ARGENTINA U OTROS PAÍSES , QUE ASUMAN EL RETO PARA SEGUIR LAS PISTAS QUE PERMITAN DESCUBRIR PLENAMENTE LA VERDADERA IDENTIDAD DE ESTESUJETO QUE SE HACE LLAMAR NÉSTOR RODOLFO SACK; SUJETO QUE CREE QUE ACÁ SE PUEDE PASEAR O CONVERTIRLA EN SU CHACRA, MINTIENDO EN CUANTO A SU VERDADERA IDENTIDAD DE MANERA IMPUNE.

POR NUESTRO LADO, PASO A PASO, HAREMOS CONOCER LAS PISTAS QUE SE SIGUEN O SE VIENEN DESCUBRIENDO PARA IDENTIFICAR PLENAMENTE A ESTE SUJETO QUE PRETENDE TIMAR Y ENGAÑAR A LOS PERUANOS , HACIÉNDOSE PASAR COMO PERUANO , UTILIZANDO EL FALTO NOMBRE DE NÉSTOR RODOLFO SACK ( COMO SI RODOLFO FUESE EL APELLIDO PATERNO Y SACK , EL APELLIDO MATERNO).


Fuente: El Pacificador2010

martes 8 de febrero de 2011

LA QUERELLA CONTRA HILDEBRANDT EN SUS TRECE


Uno de esos días calurosos de verano , sorteando el pesado transito en el centro de la capital, paso por un quiosco y observo mi rostro, de perfil, en la portada del semanario Hildebrandt en sus trece .


Este periódico vale cinco soles y estoy seguro que invertir esta cantidad para comprar un semanario , por más que sea el director el inefable , Cesar Hildebrandt, uno lo piensa cien veces, porque por esa suma , bien puedes regalarte un jugo de naranjas bien helado , o sea, le puedes dar mejor destino al dinero que podrías invertir en el semanario .
Pero , como aparecía mi rostro , con frases duras , tales como “ SHERIFF MAFIOSO , SE BUSCA”, decidí , finalmente, invertir cinco soles con el dolor en el bolsillo y el corazón, porque no me gusta arrojar mi dinero al vacio .
Pero, me consolé pensando que una vez comprado el semanario podría utilizarlo como anexo para sumar una de las tantas querellas por difamación agravada que he interpuesto en los últimos tiempos a los que alguien con sabiduría se le ocurrió llamarlos “Criminales santificados “ a los periodistas que asesinan la imagen y reputación de los ciudadanos , como finos y expertos criminales y, no les pasa nada en este país surrealista .
Las frases en portada que me dedicó de manera inmisericorde , gratuitas, el periodista Cesar Hildebrandt , a todas luces eran agraviantes , humillantes , y me exponen al desprecio y burla de la opinión pública ,
Eso es lo que uno desprende cuando lee la portada del semanario , así como , fluye la pregunta de cajón : ¿ Quién busca al Sheriff mafioso?

Pero cuando uno compra el semanario , ávido de informarse más sobre el Sheriff mafioso y saber quién o quienes lo buscan, sienten que han sido sorprendidos o timados , porque el contenido , además de ser bastante pobre y trillado, no dice nada o no tiene consonancia con lo que arroja la portada del semanario .

Inicialmente, después de leer el contenido, pensé en dejar pasar , confiado en que el tiempo todo lo entierra, luego, pensé en enviarle una carta de rectificación al director del semanarioHildebrandt en sus trece, porque debo reconocerlo, aun tengo rezagos de aprecio y admiración al periodista Cesar Hildebrandt, amado y odiado a la vez, pero descarté de plano esta medida , las rectificaciones realizadas por los medios son “un saludo a la bandera” ( te responden con unas pequeñas líneas, en algún lugar escondido del medio y con “cachita”, diciendo que dices que todo es mentira , pero nadie lo cree).

Así que opté por interponer una querella por difamación agravada , como una forma de recuperar el honor y reputación hecha añicos con esta publicación malintencionada, realizada con animus difamandi, con la intención de exponer mi nombre ante la opinión pública sin ninguna consideración, colocándome al nivel de un mafioso o integrante de una red de mafiosos .

Un vendedor de periódicos de la calle donde vivo, cuando vio mi foto, atinadamente hizo este comentario “ si no es por la foto de usted, Sheriff, este periódico no sale, siempre se queda, pero ahora sale rápido “.

Si para vender un poco más un semanario , se llega a asesinar la imagen o reputación de un ciudadano, considero que no es ético .

Con esto , Hildebrandt, demostró su lado oscuro. Espero verlo pronto , sentado en los lúgubres , pequeños y atiborrados espacios de algún juzgado , tratando de explicar lo inexplicable.

Como ilustración, se coloca la querella por difamación agravada interpuesta contra la periodista Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.

Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real en la Avenida San Borja Norte Nº 1455 - 303 - San Borja y domicilio procesal en el JIRÓN WASHINGTON N° 1308- OFICINA 603- LIMA, a Usted atentamente digo:

Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal, solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra la periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece, Melissa Pérez Huaringa, identificada con DNI Nro. 40972363 y contra el Director de dicho semanario, Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, identificado con DNI Nro. 07202998, por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, previsto y penado en el tercer párrafo del Art. 132 del Código Penal vigente, a quienes se les notificará la denuncia en las siguientes direcciones:
- Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.
- Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, en el domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, la misma revista, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.

Sustento la denuncia en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

A. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. El delito de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132º, último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social, se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo, entendido como animus difamandi[1].
  2. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El primero supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el segundo, contempla de modo específico lareputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos.
  3. Imputo a los querellados, Melissa Perez Huaringa, periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, Director del Semanario, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132, último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la probabilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 4 de enero 2011 , edición numero 41, con el título de “SHERIFF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO” (colocando mi fotografía en primera plana y en la caratula) y como subtitulo “ Medio Justo” y seguidamente las frases “ El caso del abogado Rodolfo Orellana y la tortuosa organización que estaba detrás de la Revista Juez Justo y de por lo menos una docena de traspasos inmobiliarios tramposamente turbios, ha alcanzado, entre otros, al hasta hoy intocable Benedicto Jiménez. En la investigación que aquí presentamos se encontraran con más de una sorpresa. Por ejemplo, Heriberto Benítez, hasta hace unos días miembro conspicuo del equipo de Orellana, dice ahora que el uso la revista “Juez Justo” para fines personales “es una práctica asquerosa, repugnante y nauseabunda”.
  4. También de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia, continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :
“Cuando la procuradora especializada para los delitos de lavado de activos, Julia Príncipe Trujillo, denuncio en junio del ano pasado, ante la Cuarta Fiscalía contra el crimen organizado a una presunta mafia que intentaba apropiarse de cinco terrenos del Ministerio de Educación, jamás se imaginó que se enfrentaría a lo que ella llama una poderosa y bien montada red de estafadores,falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana, paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Benedicto Jiménez Bacca y Heriberto Benítez Rivas”.
“Príncipe Trujillo vio al monstruo con que estaba metiendo cuando dos meses después, en agosto, solicito al titular de dicha fiscalía, Luis Arellano, ampliar su denuncia para comprender también a Orellana Rengifo. Fue desde entonces que empezó a sufrir los embate de la revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por Jiménez Bacca,amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el 2006”.
“Las gestiones de la Procuradora evitaron que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos “
“Fue entonces cuando en octubre del ano pasado, la revista Juez Justo la acuso de omisión supuestamente por no haber apelado el archivamiento de una denuncia por lavado de activos proveniente del narcotráfico contra el empresario dueño de CESCA, José Pazos Holder “
‘Además, Benedicto Jiménez, a nombre de Ucona, denuncio a la procuradora por omisión de deberes funcionales y presunta cómplice de lavado de activos, sin embargo, nada tiene que ver la procuradora Príncipe pues ella ve casos de lavado de activos distintos del narcotráfico y no tenia competencia en el caso”.
“La revista Juez Justo comenzó también una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, revivió una vieja denuncia del 2002 contra el empresario, a quien acusan de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada”.
“La animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares”
“Detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, cuyo abogadoBenedicto Jiménez maneja Ucona y la revista Juez Justo “.
“Orellana usando a UCONA y la revista Juez Justo, denuncia a todos sus enemigos por lavado de activos “.
Benedicto Jiménez nunca contesto nuestras llamadas y le dejamos varios recados en su celular con Susana Delgado, prima de su esposa”.
“Orellana fue directivo del Colegio de Abogados de Lima en donde lo denunciaron por malos manejos económicos y llevo a Benedicto a trabajar con el como jefe de seguridad”
“Otra publicación de Juez Justo en contra de Pazos, detrás de ella, según el testimonio de Cesar Hildebrandt Chávez, habría estado directamente, Benedicto Jiménez “
5. Esta nota periodística en donde la periodista, Melissa Perez Huaringa, del Semanario Hildebrandt en sus Trece, me atribuye de manera aseverativa, en primera plana, en titular y en la caratula del Semanario de ser un mafioso, que estoy buscado, ser parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas”, que embestí a través de la Revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por el recurrente, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el 2006, a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evito que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos, que denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora, que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada y que esta animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un ano antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares y que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando Ucona y la revista Juez Justo, y que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos y que Orellana, me llevo a trabajar al CAL como jefe de seguridad, CONSTITUYE TODA UNA CAMPAÑA DIFAMATORIA CONTRA MI PERSONA, causándome un tremendo daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona que actualmente no ejerce ningún cargo público, sino también a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos” (UCONA), institución reconocida legalmente, inscrita en los Registro Públicos, sin fines de lucro, que desde hace un año ha iniciado una lucha frontal contra la corrupción, el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos, recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que estaba la del Suboficial PNP Manuel Llerena Bullón quien había sido denunciado por evidenciar signos de enriquecimiento ilícito en bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente como policía, sino también a la Revista Juez Justo, quien cumple un año en el medio y esta empeñada en una lucha sin cuartel contra la corrupción en cualquier nivel .
  1. Los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me atribuyen conductas, hechos y cualidades con animus difamandi, demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodistas, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información; incluso, de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad, comenta que soy un mafioso, que estoy buscado, que soy parte de una red de estafas y trafico de tierras y que utilizo a UCONA y la Revista Juez Justo para atacar a los enemigos, colocando como víctima a Jorge José Pazos Holder, sujeto actualmente investigado por Lavado de Activos en una fiscalía y denunciado por defraudación tributaria .
  2. Los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información, sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia, sin consultarme o realizar una llamada para pedir mi opinión, no obstante que dicen haberse comunicado a dejarme recados a través de una prima de mi esposa ( no tenemos una prima con ese nombre), hicieron conocer a la opinión pública toda esa retahíla de sandeces, especulaciones, falsedades, mentiras, de manera aseverativa, sin margen de duda o probabilidad, sin respetar el principio de presunción de inocencia.
  3. Por ejemplo, la periodista se refiere a la denuncia contra Jorge Pazos Holder de un presunto desaparecido de apellido Hokamini, cuando esta misma denuncia ha sido presentado por Jorge José Pazos Holder en la 43 Fiscalía Provincial Penal de Lima y la 40 Fiscalía provincial de Lima, habiéndose archivado la investigación de manera definitiva por falta de pruebas. Lo cual evidencia que la periodista nunca cruzó la información ni se tomo el tiempo para investigar.
  4. No cabe dudas de que los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño,respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “SHERRIF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO”, eran conscientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser un mafioso, que estoy buscado (se supone por la policía o el Poder Judicial ), que soy parte de una poderosa y bien montada red de estafadores,falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas”, que “embestí“ a través dela Revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por el recurrente, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, desde el 2006 y que a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evitó que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos, que denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora, que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada y que esta animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un ano antes , en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares y que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando Ucona y la revista Juez Justo, y que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos y que Orellana, me llevo a trabajar al CAL como jefe de seguridad, CONSTITUYE TODA UNA CAMPAÑA DIFAMATORIA CONTRA MI PERSONA, lanzada ante la opinión pública, en un medio de comunicación a nivel nacional e internacional y por Internet, de manera irresponsable y con una total falta de veracidad.
  5. No es la primera entrevista que brinda la Procuradora de Lavados de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, hermana de una Vocal Supremo, a la prensa. La primera vez fue al periodista, Marco Vasquez, del Programa Panorama y esta vez, a la periodista Melissa Perez Huaringa, del semanario Hildebrandt en sus Trece. En esa oportunidad, su entrevista fue motivo para que “Panorama” se refiera también a una denuncia contra ella afirmando sin margen de dudas que el doctor Benedicto Jiménez Bacca la denunció porque había iniciado una investigación por Lavado de Activos al doctor Orellana Rengifo, lo cual es completamente falso, toda vez que ella fue denunciada por el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder, basada en una investigación de la Policía Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico .
  6. Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo como ex policía, abogado, creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista (GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista, Abimael Guzmán, hecho histórico que nos obliga a todos los que participamos en este evento histórico a mantener los principios y valores de un grupo de inteligencia que permitió el inicio de la pacificación nacional en el país .
  7. Es indudable que los querellados, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma. Por ejemplo, el querellante, nunca fue jefe de seguridad del Colegio de Abogados de Lima, la revista Juez Justo, nunca estuvo conformada por una tortuosa organización,tal como se demuestra con el comunicado publicado en el diario El Comercio en donde figura como director de la misma, el hijo del Director del Semanario Hildebrandt en sus Trece y otros respetables periodistas. .
  8. En resumen, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el DEBER DE DILIGENCIA y a contextualizarla de manera conveniente.
  9. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso, UCONA o la Revista Juez Justo, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño.
  10. Si bien no se exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información, consultarme o pedir mi opinión sobre las imputaciones, pero no especular de manera irresponsable y falsa que soy un mafioso y que estoy buscado.
  11. Si bien aparece el nombre de la autora de la nota periodística (Melissa Perez), el director del Semanario Hildebrandt en sus Trece es el periodista, Cesar Hildebrandt, y como tal, le corresponde la supervisión de la edición publicada por lo que tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan a la antes mencionada..
  12. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecuan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con la información lesionaba mi honor y reputación, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han difundido, no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
  13. También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio, además de ser difamatorias, resultan falsas y, que, en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente, los requiero para que me demuestren:
· Que soy un mafioso y que estoy siendo buscado (según portada)
· Que soy parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico ( UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas.
· Que “embestí “ a través de la Revista Juez Justo, medio perteneciente a UCONA, a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evitó que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos y que la denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora.
· Que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada.
· Que la animadversión de la revista Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares.
· Que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando UCONA y la revista Juez Justo)
· Que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos.
· Que Orellana me llevó a trabajar al Colegio de Abogados de Lima como jefe de seguridad.
· La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones, inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces. Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes que se menciona en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).
· La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
· El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados cuando colocan en primera pagina, en la caratula, para que todos vean, las frases SHERIFFR MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO.
· Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia; debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla.
  1. Por lo anterior, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, han actuado con total desprecio a la veracidad de la información, no ha cumplido con este requisito para todo informador (no se limitaron a informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada).
  2. Hago hincapié que hasta la fecha de publicación del artículo periodístico, nunca se me consultó o pidieron mi opinión sobre lo que otros habían informado sobre mi persona.
  3. Los querellados obviaron realizar, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación y contraste de la información, no realizaron indagación sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y la nota periodística simplemente se basó en rumor, mera invención, suposiciones conjeturales, con el ánimus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.

B. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:
  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
  2. Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
  3. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).

C. MEDIOS PROBATORIOS

  1. En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- El Semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE, del viernes 4 de febrero de 2011, Nro. 41.
- El aviso publicado en el Diario El Comercio, en donde se detalla la plana periodística de la Revista Juez Justo y el Director de la misma es el hijo del querelladoCesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño.

D. PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán abonar de manera solidaria, por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad, mala fe y dolo .

POR LO TANTO:
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa, en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales, Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en:

- Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.
- Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, en el domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.

SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado- querellante y reitera como domicilio procesal en………………..

ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple DNI N° 43302983.
Fichas Reniec de los querellados
Copia fotostática simple del artículo publicado.
Copia simple de información obtenida de Internet del mismo título y la misma edición de Hildebrandt en sus Trece.
Copia del comunicado de la Revista Juez Justo en el diario El Comercio en donde se aprecia la junta directiva y los colaboradores.
Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T.
Tres (3) cédulas de notificación

Lima, 09 de febrero 2011

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