sábado, 2 de febrero de 2013

FFAA Y PN DEL PERU TIENE DERECHO A LA "INSURGENCIA" CONTRA EL GOBIERNO DE HUMALA




QUE ES LA INSURGENCIA?

Insurgencia es la denominacion para designar a un tipo de rebeliónalzamiento o levantamiento de un muy gran grupo de ciudadanos civiles o en armas y los que participan en ella se denominan insurgentes .
 
Suelen ser manifestaciones violentas de rechazo a la autoridad cuando esta ha violentado flagrantemente la CONSTITUCION DEL PERU.
 
Su grado de enfrentamiento puede variar desde la  desobediencia civil a la resistencia armada con el claro objetivo de pretender obligar al gobierno a RECTIFICARSE DE INMEDIATO EN LA INCONSTITUCIONALIDAD COMETIDA o a ultranza , deponer a la autoridad o gobierno "DEMOCRATICO"establecido por ser evidentemente corrupto o actuar a la espalda de la Constitucion.
 
En el Peru, el derecho a realizar la insurgencia esta amparada por el ARTICULO 46º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
 
Sin embargo veamos que es la desobediencia civil, grado de INICIO y que representa el acto de menor intensidad en un proceso INSURGENTE:

Desobediencia o desobediencia civil se define como el acto de no acatar una norma de la que se tiene obligación de cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma que el grupo en el poder  investido de autoridad sin embargo la norma o normas que colisionan con la CONSTITUCION DEL PERU son de por si irritas y  generan motivos genuinos para que se legitimize esta desobediencia civil. 
La desobediencia puede ser activa o pasiva. 
El término "civil" hace referencia a los deberes generales que todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden legal vigente. 
En otras palabras, "civil" indica que el objetivo principal de la desobediencia es traer cambios en el orden social o político que afectan la libertad o derechos constitucionales VULNERADOS de los ciudadanos,  por  el GOBIERNO EN EL PODER
La desobediencia civil puede definirse como :
 "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley, decreto ley  o política que es adoptada por gran numero de ciudadanos contra  un gobierno establecido, cuando se tiene conciencia de que sus leyes , decretos leyes  o sus politicas son ilegales o de discutible legalidad contraria a la ley de leyes del PERU, y es TERCAMENTE llevada a cabo y mantenida por el gobierno infractor de la CONSTITUCION o LEYES  para conseguir unos fines sociales concretos".
Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil, se necesita que la acción se haga:
1-  públicamente, 
2- que sea EVIDENTEMENTE  ilegal 
!! NOS AMPARA LA CONSTITUCION !!.
 
EL DERECHO DE "INSURGENCIA " ES VALIDO PARA  LAS FFAA Y PN
ANTE LA CONSUMACION INCONSTITUCIONAL  PERPETRADA POR EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA EN LOS D/LEGISLATIVOS 1132 Y 1133 Y DEMAS ABERRACIONES COMPLEMENTARIAS.
 
LA INDIFERENCIA DE LOS ALTOS MANDOS DE LAS FFAA Y PN ANTE ESTA EVIDENTE INCONSTITUCIONALIDAD EN QUE ESTAMOS VIVIENDO  OCASIONA UNA INSOSTENIBLE SITUACION DE INESTABILIDAD POLITICA EN EL PERU.
 
!!  SE EXIJE QUE LOS ALTOS MANDOS DEL EP,MGP,FAP YPN SE PRONUNCIEN PUBLICAMENTE, YA  !! 

 

 EJECUTIVO SACA A MILITARES Y POLICÍAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
 
El Congreso puede modificar estas atrocidades y abusos políticos; de no hacerlo, se puede recurrir al Tribunal Constitucional y si no lo hacen se debe aplicar el Art. 46º de la CPP que dice: "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes". A continuación dice: "La población civil tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional". Este artículo, y el anterior (45º), han sido dirigidos a evitar los "Golpes de Estado por las FFAA", sin embargo, no niega la facultad a la insurgencia de las FFAA y PNP cuando el gobierno (Poder Ejecutivo) no cumple la Constitución ni las leyes, peor aún, modificándolas arbitrariamente para aplicarlas en su contra.
 
Es necesario que el Jefe del CCFFAA, los Comandantes Generales y el Director Superior de la PNP asuman su función de defender los derechos de los uniformados en aplicación de los derechos que las Normas Legales vigentes nos otorgan desde hace muchos años atrás y no permitir el atropello legal y político al que nos están sometiendo.

JUAN JOSE FREIRE RONCAGLIOLO 
CALM MGP
 

EJECUTIVO SACA A MILITARES Y POLICÍAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
 

Denuncia que usan normas inconstitucionales
Desde ahora, en la Caja de Pensiones Militar-Policial los uniformados ya no tendrán mayoría para gestionar sus fondos de retiro, ya que el gobierno de Humala decidió que civiles copen esta institución.

Gracias al Decreto Legislativo 1133, se hizo esta modificación que ha pasado inadvertida para la mayoría de nuestras Fuerzas Armadas y Policiales. Según su artículo 13, el Consejo Directivo de la CPMP ya no tendrá 4 miembros (dos en actividad y dos en retiro).

Los ministerios de Economía, Defensa y del Interior designarán al presidente. Cada uno de estos despachos pondrá dos directores, todos civiles, y los pensionistas solo tendrán dos representantes (un militar y un policía, ambos retirados).

“Con este decreto legislativo quieren modificar una ley aprobada por el Congreso. Solo por esto, sería inconstitucional, pero también se atribuyen funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros para avanzar en su plan de liquidar la Caja”, denunció el comandante FAP Rommel Roca.

El DL 1133 señala literalmente “se requiere cerrar definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias, debido al estado de liquidez e insolvencia que afronta el régimen”



NORMAS CONSTITUCIONALES

Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:
1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
8.Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución.
Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
ESTIMADO JORGE:
DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN QUE NOS RIGE, ÚNICO Y MÁXIMO PODER LEGAL AL QUE PUDIÉRAMOS SOBORDINARNOS O ESTAR SOMETIDOS; COMO PERUANOS, CIUDADANOS E INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES TUTELARES DEL ESTADO, DADO A QUE SOMOS LAS ÚNICAS POSEEDORAS DE LAS ARMAS DE LA NACIÓN PARA CUMPLIR CON ESA FINALIDAD PRIMORDIAL DE GARANTIZAR Y DEFENDER EL ORDEN CONSTITUCIONAL; NO SOLO TENEMOS EL DERECHO A INSURGIR EN LEGÍTIMA DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA Y DE NUESTROS PROPIOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS CONTRA LA AUTORIDAD USURPADORA, LA ARBITRARIEDAD, EL ABUSO, LA TIRANÍA Y LA OPRESIÓNSI NO QUE TENEMOS, TAMBIÉN, EL DEBER U OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, MORAL Y LEGAL; INSTITUCIONAL Y POR JURAMENTO, REITERADO; DE RESPETAR, CUMPLIR; HACER RESPETAR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y DEFENDER EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO DE DERECHO, EVIDENTE Y FLAGRANTEMENTE, VULNERADOS CON ESTE PAQUETE DE DDLL QUE AGRAVIAN Y VULNERAN LOS INALIENABLES DERECHOS PREVISIONALES BIEN GANADOS TRAS TODO UNA VIDA DE SERVICIOS A LA NACIÓN BAJO ESE RÉGIMEN LABORAL Y PREVISIONAL ESTABLECIDO POR LEY Y GARANTIZADO POR NUESTRA CONSTITUCIÓN Y POR PRINCIPIOS JURÍDICOS UNIVERSALES COMO LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LA LEY.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CRL FAP
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