viernes, 5 de septiembre de 2014

El uso abusivo y excesivo de la prisión preventiva en el Perú y en gran parte de los países de Latinoamérica.

domingo, 7 de septiembre de 2014


El uso abusivo y excesivo de la prisión preventiva en el Perú y en gran parte de los países de Latinoamérica.


Este es un tema preocupante, no solo a nivel internacional sino también nacional, pero para pocos que saben la diferencia entre prisión preventiva y la prisión punitiva. La mayoría de la población desconoce qué significa uno y lo otro y muchas veces la confunden .

Sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas ,  existe  un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del año pasado  denominado “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “  en donde se refiere a  que entre los factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos  relacionados con la actuación de la judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

En el  Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas( http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdfla) la  ( CIDH hace un análisis de la situación general del uso de a prisión preventiva en la región; identifica desafíos comunes; presenta, tanto información oficial aportada por los Estados, como información generada por otros actores involucrados; y reafirma los principales estándares internacionales en la materia.

El informe menciona que uno de los factores relevantes que inciden en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar la constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida debido a las deficiencias  estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.

En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia, las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .
Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia en la región cuando se trata de aplicar esta medida cautelar es por las  deficiencias de orden institucional en cuanto al aseguramiento de la función judicial y   la fragilidad en el poder judicial de algunos Estados  que se   manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del Poder Ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas, así como en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo( CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011).  

La CIDH, en el  marco del seguimiento que realiza sobre la situación de los operadores de justicia en la región , identifica claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el poder judicial a través del control de la administración de justicia o de las oficinas de control interno, como es en el caso del Perú .

Los jueces son intimidados y sufren del termo mediático


Pero lo que es evidente es que detrás de las presiones ya sea de las autoridades del Estado o de los medios  existen intereses  políticos  que motiva a los medios de comunicaciones a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; o intereses de otra índole por lo que los   jueces  sufren del  temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y el caso es levantado mediáticamente en los medios ,  el juez se siente presionado y tiene temor mediático , por lo que opta o  prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios de comunicación..

 Es claro que los jueces le tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.

 Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima  definido por una tendencia  social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía  o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y,  en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la  falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una cultura  jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muy restringido.

En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel :  Por un lado , multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.

La CIDH en su informe sobre el uso – que debería ser el maluso- de la prisión preventiva en las América,   trae a colación lo que sucedía en México – algo parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde  los presidentes de la República tienen  la práctica de criticar públicamente a los jueces que actúan  en determinados casos de alto perfil mediático.

En México, el presidente en sus   pronunciamientos asemejaba  “impunidad” a  la excarcelación por parte jueces estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos procesos.

El primer funcionario del Estado mexicano llegó a manifestar públicamente:  “No es que  yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa… Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.

En nuestro país, algo similar pasa con el presidente Ollanta Humala, en el caso de Benedicto Jiménez , cuando le fue convertida el pedido de prisión preventiva por la de comparecencia restringida, salió a los medios y dijo que se sentía muy preocupado por la decisión judicial . Era una señal de que los jueces superiores debían enmendar la plana de la juez de investigación preparatoria, como sucedió .

Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.  

Otras presiones son a  través de los órganos de control disciplinario con la intención de sancionar a los  jueces que se  consideran  no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente.

En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.

Para quien lo sufre directamente ello implica un desgaste mayor, pues debe encarar la tarea de su propia defensa, por lo general en una condición de soledad y aislamiento dentro de la institución.

Esto tiene su contraparte en el hecho de que es insólito que a algún juez se le sancione por haber dictado un auto de detención preventiva cuya procedencia legal o necesidad sean cuestionables.

Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos judiciales , del  Ministerio Público o de la Procuraduría Pública ,    fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación  relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración de justicia, incluso, facilitan información de carácter reservado o secreto a los medios vulnerando el debido proceso y el principio de presunción de inocencia .

En el Perú, esta actitud se observa con los fiscales y la Procuraduría Pública que salen a los medios , adelantan opiniones , e incluso les filtran información de carácter  reservada con la intención de presionar a los magistrados valiéndose de los medios de comunicación , marcando una  pauta o línea de criterio muy clara para los jueces de rango inferior.

Estos elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.

La CID se refiere a que en este aspecto ,  se ha documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA),   encabezada por un miembro de la Corte Suprema, se había dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.

 La CIDH reconoce la importancia de la participación de los jueces en el debate jurídico general, así como en temas más específicos; sin embargo, reitera lo ya expresado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en el sentido de que “como tal, los jueces deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura..

Estas formas de presión , si bien no constituyen delito ,  igualmente socavan el estado de derecho y la independencia judicial.

Indudablemente, los funcionarios y autoridades públicas tienen derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones públicas no deben ser de tal naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas.

Desde le punto de vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.

 A este respecto, la Comisión reitera el principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno.

 La independencia judicial es una garantía indispensable para hacer valerlos derechos de víctimas e imputados en todo proceso penal.

La CIDH ha considerado que “desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia.
Asimismo, la independencia judicial debe entenderse en un sentido positivo, como el deber de los Estados de garantizar de iure yde facto, que los operadores de justicia realicen sus funciones de forma independiente.

En nuestro país, como existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan independientes,  entonces, sale el ministro de Justicia ,  Daniel Figallo, manifestando  que se siente preocupado   por la decisión  de los jueces que optan por otras medidas que no sean la prisión preventiva  o sale  Presidente del Poder Judicial , llamándoles la atención a los jueces por no enviar a la cárcel aplicando la medida cautelar de presión preventiva a muchos denunciados , intimidándolos con enviarle la OCMA o sale el Presidente de la República mostrando su malestar o incomodidad por las decisiones de los magistrados , esperando que  los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar la  decisión judicial utilizando el derecho a una segunda instancia.


En resumen, la CIDH en su informe concluye lo siguiente:

Establece que   el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho, que no admite que esa medida precautoria sea utilizada como una suerte de pena anticipada o justicia expedita sin juicio.

Reconoce el deber de los Estados de mantener el orden público y proteger del delito y la violencia a todas las personas bajo su jurisdicción. Sin embargo, los medios y métodos que se utilicen para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados y con los principios que inspiran una sociedad democrática. 

Además, en la absoluta mayoría de los Estados miembros de la OEA las personas en prisión preventiva están expuestas a las mismas o peores condiciones que las personas condenadas; sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; y están expuestos al entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas presentes las cárceles de la región. 

El uso excesivo de la prisión preventiva es un problema complejo producido por causas de distinta naturaleza: cuestiones de diseño legal, deficiencias estructurales de los sistemas de administración de justicia, amenazas a la independencia judicial, tendencias arraigadas en la cultura y práctica judicial, entre otras. 

Y al mismo tiempo, contribuye a agravar otros problemas ya existentes en la región, como los altos niveles de hacinamiento penitenciario.

El uso no excepcional de la prisión preventiva, además de generar serios problemas en la gestión penitenciaria, resulta sumamente oneroso para los Estados, y no es una medida que contribuya de manera exitosa a reducir los índices de violencia y criminalidad.

En lo esencial, la Comisión Interamericana reitera que la detención preventiva debe utilizarse de manera excepcional, y sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso previniendo el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones. 

Además, de acuerdo con criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo razonable.

El informe puede encontrarse en la siguiente dirección :


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